¿Es deducible para el IETU el impuesto cedular que se paga en las entidades federativas?

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Soy médico veterinario y tributo en el ISR en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Radico en el estado de Guanajuato, entidad en la que las personas físicas que nos dedicamos a prestar servicios profesionales debemos pagar un impuesto cedular de 2% sobre nuestra utilidad. Tengo duda si este impuesto es deducible para efectos del IETU, pues leí en un boletín informativo que diversas contribuciones pueden aplicarse en ese impuesto y otras no.

Lector de León, Guanajuato

Pregunta

¿Es deducible para el IETU el impuesto cedular que se paga en las entidades federativas?

Respuesta

El artículo 43, fracción I, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley, cuando dichos impuestos reúnan las siguientes características:

  1. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.

    Para los efectos de esta fracción se entenderá por ingresos por la prestación de servicios profesionales, las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, conforme al artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las Entidades Federativas podrán gravar dentro del impuesto cedular sobre sueldos o salarios, los ingresos personales independientes que estén asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

    Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto a que se refiere esta fracción, únicamente podrán considerar como afecto a dicho impuesto, la utilidad gravable de los contribuyentes que sea atribuida a las bases fijas en las que proporcionen los servicios que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. Cuando se presten los servicios fuera de la base fija, se considerará que la actividad se realiza en el local que sirva de base a la persona que proporcione dichos servicios.

    Cuando un...

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