Deducibilidad de la previsión social para el patrón
Autor | Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 25-28 |
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- Concepto (ART-8 LISR):
♦ “Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
- Previsión Social (ART-31-F-XII LISR):
♦ Otorgarlas en Forma General:
♦ En beneficio de todos los trabajadores.
- Trabajadores Sindicalizados:
♦ Se cumple el requisito de generalidad, cuando las prestaciones se establezcan de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
♦ Varios Sindicatos (2 o más):
♦ Se permite la diferenciación de prestaciones siempre que se cumplan los 2 requisitos anteriores, es decir, que sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato y se otorguen con base en los contratos colectivos o contratos ley.
- Para Trabajadores No Sindicalizados, cuando hay Sindicato (Promedio Aritmético):
♦ Se entiende que son generales, cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles por el concepto que nos ocupa, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o inferior que las erogaciones deducibles por cada trabajador sindicalizado, excluyendo de este cálculo las partidas que se discriminan, mismas que analizaremos más adelante.
- Límite cuando no hay Trabajadores Sindicalizados:
♦ El monto deducible por este concepto, excluyendo los que se mencionan más adelante, no podrá exceder de 10 veces el SMGAG del trabajador, elevado al año.
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- Partidas que se Discriminan para la Determinación del Promedio Aritmético:
♦ Aportaciones de Seguridad Social.
♦ Aportaciones a Fondos de Ahorro.
♦ Aportaciones a Fondos de Pensiones y Jubilaciones adicionales a las del Seguro Social.
♦ Primas de Seguros de Vida y de Gastos Médicos.
- Aportaciones a Fondos de Ahorro:
♦ Solamente serán deducibles cuando, además de ser generales conforme a requisitos, cumplan con:
♦ El monto aportado por patrón y trabajador debe ser igual.
♦ La aportación patronal no > al 13% del salario y nunca debe exceder de 1.3 veces el SMGAGT elevado al año; adicionalmente se deberá cumplir con los requisitos de permanencia del RISR.
- Primas de Seguros de Vida:
♦ Serán deducibles las que se otorguen en beneficio de los trabajadores, cuando cubran el riesgo de muerte del titular o su invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado de acuerdo a la LSS, precisando, según acuerdo entre las partes, si las sumas aseguradas se liquidarán como pago único o en parcialidades.
- Primas de Seguros de Gastos Médicos:
♦ También serán deducibles los pagos que efectúe el patrón en beneficio de los trabajadores.
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