Deducibilidad del seguro de hombre clave con cobertura de supervivencia

AutorRoberto Valdivia González
CargoColegio de Licenciados en Contaduría Publica de Jalisco, A.C.
Páginas31-34
31
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Noviembre 2018 www.fnamcp.org
Colaborador Invitado
DEDUCIBILIDAD DEL SEGURO DE HOMBRE
CLAVE CON COBERTURA DE SUPERVIVENCIA
Como es sabido, en México el impuesto a las rentas se
determina mediante una ecuación de resta, donde a
los ingresos gravados por el impuesto se le disminuyen
determinados conceptos, entre ellos, las denominadas
deducciones autorizadas. El resultado de esta operación
aritmética es la base del tributo.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece requisitos
para las deducciones autorizadas, siendo, entre otras, que
las erogaciones correspondan a conceptos estrictamente
indispensables, que se registren debidamente en contabilidad,
que se paguen de cierta manera, etc., siendo e stos los
requisitos generales de las deducciones. Asimismo, existen
conceptos deducibles para los que se contemplan requisitos
particulares o especiales, como es el caso que nos ocupa.
Las deducciones autorizadas son un elemento para
determinar la base del tributo, por ende, las normas que
se reeran a ellas son de aplicación estricta. En otras
palabras, para conocer el verdadero alcance de una norma
que establezca los elementos de una contribución debe
acudirse, en principio, a su interpretación literal o gramatical,
en caso de que por las palabras utilizadas, técnicas o de uso
común, no se genere certidumbre sobre tales elementos,
será necesario acudir entonces a los diversos métodos que
permiten conocer la verdadera intención del legislador.
Sobre este tema existe jurisprudencia 1.
Así, tenemos que la LISR, en la fracción XII del artículo
27, respecto a los requisitos de deducción de primas de
seguros, establece lo siguiente:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los siguientes requisitos:
XII. Que los pagos de primas por seguros o anzas se
hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a
conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras
leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre
que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza
no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la
aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las
primas pagadas o de las reservas matemáticas.
En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar
benecios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto
en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir
al contribuyente de la disminución que en su productividad
pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos
o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre
que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine
el procedimiento para jar el monto de la prestación y
se satisfagan los plazos y los requisitos que se jen en
disposiciones de carácter general.
Nota: lo subrayado es nuestro.
En el primer párrafo de la fracción reproducida se resaltan,
como requisitos particulares de deducción:
L.C. P. Roberto Valdivia González
Colegio de Licenciados en Contaduría
Publica de Jalisco, A.C.
1 Época: Novena Época, Registro: 185419, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
XVI, Diciembre de 2002, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 133/2002, Página: 238
CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE
INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO.
Aclaración: Para este ejercicio se consideran las normas aplicables a las personas morales del título II de la LISR, considerando,
en este caso, que es esta la que pretende hacer la deducción de la prima, así como al clausulado de una póliza (por una operación
real) que consideramos representativa de lo que se oferta en el mercado de los seguros. Cuando atendamos a condiciones de esta
póliza nos referiremos a ella como “póliza ejemplo”.

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