Deducciones personales para el ISR. Cuide desde ahora los requisitos que deben cumplir para su deducción en la declaración anual

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Deducciones personales para el ISR. Cuide desde
ahora los requisitos que deben cumplir
para su deducción en la
declaración anual
Introducción
La Ley del ISR permite a las personas físicas residentes en el país y que obtengan ingresos gravados para este im-
puesto, efectuar deducciones personales para determinar su ISR anual.
Al efecto, dicha ley establece los requisitos que deben observarse para que proceda su deducción en la declaración
anual, mismos que deben cubrirse desde que se realiza la erogación; en muchas ocasiones, los contribuyentes ig-
noran esta situación.
Por ello, señalamos los requisitos que deben cumplir las deducciones personales para que las personas físicas
puedan considerarlos desde el momento en que efectúan el gasto relativo y puedan aplicar las deducciones en la
declaración anual.
Deducciones personales
Conforme al artículo 151 de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos gravados
por este impuesto, y que pretendan calcular su ISR anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas por
la ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
Concepto Especificaciones
Honorarios mé-
dicos, dentales y
gastos hospita-
larios.
Podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efec-
tuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y
para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante
el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Al efecto, de acuerdo con el artículo 120-A del Reglamento de la Ley del ISR, los adoptados se consideran
descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
Por su parte, el artículo 240 del Reglamento de la Ley del ISR señala que se consideran incluidos en estas
deducciones los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de
aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los do-
cumentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios
clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones referidas, los gastos efectuados por concepto de
compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500, en el
ejercicio, por cada una de las personas antes indicadas; para los efectos del presente párrafo, el monto
que exceda de la cantidad mencionada no será deducible.
Gastos de fune-
rales.
Son deducibles los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en el recuadro que
antecede
FISCALTaller de prácticas
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3a. decena de agosto • 2015

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