Deducciones personales

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas91-91

Page 91

: Son los gastos que las personas físicas pueden disminuir de su ingreso acumulable en la Declaración Anual del ejercicio, como honorarios médicos, dentales y hospitalarios; gastos funerales y donativos, entre otros. www.sat.gob.mx.

Comentario: El art. 176 de la Ley del ISR establece que para efectos de este impuesto se podrán efectuar las siguientes deducciones personales: 1. honorarios médicos y dentales así como los gastos hospitalarios; 2. gastos funerales; 3. donativos no onerosos ni remunerativos; 4. intereses reales y créditos hipotecarios; 5. aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro; 6. primas de...

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