Deducciones devengadas en el ejercicio de 2007, pagadas a partir del ejercicio de 2008

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas203-

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Para los efectos del IETU, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades gravadas por la LIETU, que se hayan devengado con anterioridad al 1o./I/2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Caso practico 101

En diciembre de 2007 una persona moral del régimen general de la LISR realiza una adquisición de servicios personales independientes (honorarios); la persona física que prestó el servicio expide el recibo de honorarios correspondiente, el pago se realizó en enero de 2008:

Fecha en que se realizó la adquisición de servicios independientes (honorarios) 20 de diciembre de 2007

Fecha en que se expidió el recibo de honorarios Diciembre de 2007

Mes en que se pagaron los honorarios Enero de 2008

El pago de honorarios que se realizó en enero de 2008 se pudo deducir para efectos del IETU No

Debido a que el pagose realizó en el ejercicio de 2008 y corresponde a una adquisición de servicios independientes, realizada en el ejercicio de 2007, dicha adquisición no se pudo deducir...

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