De las deducciones conflictivas en ISR

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas121-129

Page 121

Juan Pérez: Contador, he escuchado que está dando cursos o que lo han entrevistado en su programa de radio por Internet, sobre un tema al que se le ha dado en llamar “De las deducciones conflictivas en materia de ISR” Quiero que me explique cuáles son esas.

Contador: Entiendo, todo lo que usted quiere, es ahorrarse el pagar un curso y que yo se lo diga.

Juan Pérez: Usted me conoce y sabe que ese no es el tema, tan es así que cada vez que nos reunimos para que me explique algunas de mis inquietudes, me cuesta una comida.

Contador: ¿Y cree que por una comida le estoy resolviendo su vida fiscal? ¿Tan poco valgo?

Juan Pérez: ¡Por favor Contador, no se corte las venas con una galleta!

Contador: Empezaremos por el Costo de lo Vendido, he de reconocer que de los vicios que tenemos los contadores, el más representativo es no aprender a decir ¡no!, entonces cuando nos dan una contabilidad y que sabemos de antemano, que este contribuyente tiene que determinar su costo de lo vendido a través de las alternativas que nos marca la ley, desafortunadamente no lo cumplimos, porque por los honorarios que nos paga nuestro cliente, no alcanza para determinar e identificar el costo de lo vendido bajo la alternativa de inventarios perpetuos.

Juan Pérez: ¿Y qué son los inventarios perpetuos? Explíqueme.

Contador: En términos del artículo 76 fracción XIV de la Ley del ISR nos dice:

“Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

Page 122

.......................................................................................

XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 41 de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.”

Observe que indica que es una obligación para poder deducir el costo, pero el procedimiento en estricto sentido, es que cada mercancía que compremos la tenemos que llevar, en nuestro lenguaje de contadores, a la cuenta de Almacén e identificar el número de unidades, costo unitario, precio total sin IVA y esto, en forma histó-rica, decíamos que llevábamos una tarjeta por cada producto que vendíamos bajo el control de inventarios.

Juan Pérez: Pero eso que dice es absurdo, es como estar en la prehistoria, yo sé que esto le encanta a los contadores.

Contador: No me esté molestando que vengo muy sensible el día de hoy, se lo dije como una referencia, porque hoy todo es digital y cualquier proveedor de programas de cómputo ya tiene dentro de sus productos, algo que se llama o sistema administrativo o facturación con control de inventarios o en el mejor de los casos, le hacen un programa hecho a las necesidades de la empresa, donde está registrando las entradas de almacén, las unidades vendidas, el costo unitario de las unidades, las salidas de las unidades que se facturaron, las existencias que quedan en almacén y en su caso, el precio promedio o dependiendo de las opciones que haya elegido para la valuación de los inventarios. El artículo 41 de la LISR nos dice:

Page 123

“ARTICULO 41. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:

I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

II. Costo identificado.

III. Costo promedio.

IV. Detallista.

Cuando se opte por utilizar el método a que se refiere la fracción I de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.

Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $ 50,000.00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR