Deducciones Autorizadas

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas40-57
GUÍA INTEGRAL DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS MORALES 2012
INSTITUTO
40
Ingresos No
Acumulables
(ART-28 LISR):
No se consideran ingresos acumulables los impuestos trasladados en los términos de ley.
3.7. ISR - Deducciones Autorizadas:
Deducciones
Autorizadas
(ART-29 LISR):
Pérdidas por (F-VI):
Caso fortuito.
Fuerza mayor.
Enajenación de bienes.
Intereses moratorios (F-IX):
A partir del cuarto mes (sólo los efectivamente pagados).
Deducciones de
RE con
Establecimiento
Permanente
(ART-30 LISR):
Residentes en países con los que
México celebre tratados:
Podrán deducir los gastos a prorrata, siempre que la oficina
central y el establecimiento se encuentren en un país con el
que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble
tributación y cumpla con requisitos del RISR.
Remesas al extranjero:
No serán deducibles aun tratándose a título de regalías,
honorarios, o similares a cambio del uso de patentes, dere-
chos, a título de comisiones por servicios concretos, por
gestiones hechas, o por intereses por dinero enviado al
establecimiento permanente.
Empresas dedicadas al transporte
internacional aéreo o terrestre:
Deducirán la parte proporcional del gasto promedio por
sus operaciones en el ejercicio, considerando la oficina
central y sus establecimientos. (ART-29 RISR).
Si el ejercicio fiscal de los RE no coincide con el año de
calendario efectuarán la deducción considerando el último
ejercicio terminado de la empresa.
Gasto promedio (Factor de gasto
aplicable a gastos atribuibles al esta-
blecimiento en México):
= 1 - Utilidad del ejercicio antes ISR (todos los estableci-
mientos)
Total de ingresos percibidos* (mismo ejercicio)
DISPOSICIONES DEL ISR 2012
MÉXICO FISCAL
41
3.7.1. ISR - Requisitos de las Deducciones:
Requisitos de
las Deducciones
(ART-31 LISR y
Sección I.3.3.1.
RMF12):
Estrictamente indispensa-
bles, excepto donativos a
(F-I):
La Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos des-
centralizados (Título III LISR), así como a los organismos internacionales
de los que México sea miembro de pleno derecho, con actividades auto-
rizadas para recibir donativos deducibles.
Entidades patrocinadoras de organizaciones altruistas (ART-96 LISR).
Personas morales (ARTS-95-F-XIX y 97 LISR).
Personas morales (ART-95-FS-VI, X, XI y XX LISR), cumpliendo requisi-
tos del ART-97-FS-II a V LISR, salvo lo dispuesto en la F-I del mismo
artículo.
A.C. y S.C. que otorguen becas y cumplan requisitos ART-98 LISR.
Programas de escuela empresa.
El SAT publicará en el DOF la lista de instituciones que cumplen con los
requisitos para ser donatarias.
Donativos no onerosos, ni remunerativos a instituciones de enseñanza
que no hayan distribuido remanentes a sus socios (en los últimos 5
años), serán deducibles siempre que tengan autorización o reconoci-
miento de validez oficial, se destinen a adquisición de bienes de inver-
sión, investigación científica, desarrollo de tecnología, gastos de admi-
nistración (ARTS-31 a 33 RISR).
El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad
que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente
en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deduc-
ción.
Inversiones (F-II):
Conforme al Título II, Capítulo II, Sección II.
Amparadas con compro-
bantes (F-III):
Cumpliendo con requisitos fiscales.
Pagos mayores a $2,000.00 con cheque nominativo, tarjeta de crédito,
débito o de servicios, monedero electrónico, excepto sueldos y salarios.
En consumos en combustibles aunque el pago sea menor a $2,000.00
se hará con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios y
monederos electrónicos autorizados.
En lugar de pago con cheque nominativo se podrá realizar mediante
traspaso de cuentas bancarias.
Se liberará de la obligación de utilizar estos medios de pago cuando los
lugares en que se efectúen no cuenten con servicios bancarios. (ART-
35-A RISR).
Requisitos del che-
que nominativo:
De la cuenta del contribuyente.
Contener RFC.
Leyenda "para abono en cuenta del beneficiario"
en el anverso.
Opción de compro-
bación:
Originales de estados de cuenta bancarios (requi-
sitos ART-29-B CFF), en los que se consigne el
pago mediante cheques, traspasos de cuenta,
tarjetas de crédito, de servicio o monederos elec-
trónicos.
Debidamente registradas en contabilidad y restadas una sola vez (F-IV). (ART-36 RISR).
Retención a terceros (F-V):
Cumplir con la obligación de retención y entero.
O bien, recabar copia del pago de impuestos.
Pagos al extranjero: cumplir obligaciones ART-86 LISR.
Obligaciones en materia de
sueldos y salarios (F-V):
Cumplir obligaciones ARTS-118-FS-I, II y VI.
Cumplir con las disposiciones que regulen el subsidio para el empleo.
Inscribir, en su caso, a sus trabajadores en el IMSS.

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