Otras deducciones autorizadas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas253-257

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Deducción adicional de inversiones a partir del ejercicio de 2008 (adquiridas entre el 1o de septiembre y el 31 de diciembre de 2007)

El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU señala que los contribuyentes obligados al pago del IETU, sólo podrán efectuar, entre otras deducciones, las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades gravadas por la citada ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

Conforme al artículo quinto transitorio de la Ley del IETU, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional, tanto para la determinación del IETU del ejercicio y de los pagos provisionales de dicho impuesto del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de dicha ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

El monto de la erogación que indica el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio a partir del 2008, hasta agotarlo.

Tratándose de los pagos provisionales del IETU, se deducirá conforme a lo siguiente: Monto original de la inversión pagado en el tercer cuatrimestre de 2007 (+) Ejercicios para efectuar su deducción (3) (=) Deducción histórica en cada uno de los ejercicios de 2008, 2009 y 2010

(+) Doce

(=) Deducción mensualPage 254

(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago

(=) Deducción histórica correspondiente al pago provisional del IETU

La deducción que se determine conforme a lo anterior, se actualizará con el factor de actualización que resulte de efectuar la operación siguiente:

INPC del último mes del ejercicio en el que se deduzca el monto correspondiente

(+) INPC de diciembre de 2007

(=) Factor de actualización

Tratándose de los pagos provisionales del IETU, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización que se obtenga de realizar la operación siguiente:

INPC del último mes al que...

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