Deducciones autorizadas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas19-21

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Deducciones que se podrán efectuar

El artículo 29 de la Ley del ISR señala que las personas morales del régimen general podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

  2. El costo de lo vendido.

  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

    Cuando por estos gastos se hubiera pagado algún anticipo, éste será deducible cuando se cumplan los requisitos de ley (véase el tema "Anticipos por gastos" del capítulo II de este libro).

  4. Las inversiones.

  5. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a las mercancías.

  6. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas, en los términos de la Ley del ISR.

  7. Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

  8. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.

    En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en que se incurrió en mora, en primer término cubren los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.

  9. El ajuste anual por inflación deducible.Page 20

  10. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

Deducciones de extranjeros con establecimientos en el país

De conformidad con el artículo 30 de la Ley del ISR, las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en México, considerarán lo siguiente:

  1. Podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las...

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