Deducciones autorizadas

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas45-54

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Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las erogaciones que correspondan a:

    1. La adquisición de bienes.

    2. La adquisición de servicios independientes.

    3. El uso o goce temporal de bienes.

    Que utilicen para realizar las actividades gravadas por la LIETU o para la administración de tales actividades o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

    En relación con este número, las reglas I.4.2, segundo párrafo y I.4.7 de la RMF para 2009-2010, respectivamente, indican lo siguiente:

    * Los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.

    * Los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU, la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado, en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la LIETU, se cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 25 del RISR.

    No serán deducibles en los términos de este número, las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez, para la persona que las reciba, sean ingresos en los términos del artículo 110 de la LISR (ingresos por salarios e ingresos asimilados a éstos).

  2. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de:

    1. El IETU.

    2. El ISR.

    3. El IDE.

    4. Las aportaciones de seguridad social.

    5. Aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse, como por ejemplo el IVA y el IEPS.

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    Lo indicado en este número no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1o. de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

  3. El IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar tales impuestos que le hubieran sido trasladados oque hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la LIETU.

  4. Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

  5. Las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la LISR.

  6. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.

  7. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

  8. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

  9. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR.

    Al respecto, el último párrafo de la fracción I del artículo 31 de la LISR establece que el monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

    En relación con las deducciones autorizadas que se considerarán para determinar los pagos provisionales del IETU, la regla I.4.17 de la RMF para 2009-2010 indica que los contribuyentes podrán efectuar la deducción señalada en este número, que corresponda al periodo por el que se determine el pago provisional.

  10. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la LISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU, de acuerdo con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3o. de la LIETU (véase el capítulo III de esta obra, denominado "Momento en que se acumulan los ingresos"), hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

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    Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de este número, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de la LIETU.

Caso practico 9

Lista de las principales erogaciones deducibles y no deducibles para el IETU:


Deducciones de personas físicas y morales por: Son deducibles para efectos del IETU
Compras pagadas
Costo de lo vendido No
Devoluciones de bienes enajenados por el contribuyente
Descuentos o bonificaciones otorgados por el contribuyente
Depósitos o anticipos devueltos por el contribuyente
Depreciación actualizada de inversiones en activo fijo No
Compras de activos fijos, efectivamente pagadas
Deducción inmediata de inversiones No
Ajuste anual por inflación deducible No
Salarios No
Gratificación
...

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