Deducciones

Páginas125-147

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  1. ¿Se verificó que al realizar las operaciones correspondientes, o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta ley, a fin de que las mismas sean deducibles? (Arts. 27, Fracc. XVIII, y 105, Fracc. I, de la LISR); además de que se cumpla con los siguientes requisitos fiscales:

    Tratándose solo de la documentación comprobatoria a que se refiere el Párr. primero de la Fracc. III del Art. 27, de la LISR, esta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

    1. Ser estrictamente indispensables, para los fines de la actividad (Arts. 27, Fracc. I y 105, Fracc. II, de la LISR).

      Excepto en caso de donativos no onerosos ni remunerativos a instituciones asistenciales, de beneficencia o educativas, en-

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      tre otros (Art. 27- I, de la LISR; Arts. 109 y 112 , del RISR, y Art. 40, Párr. segundo del RCFF).

    2. Estar amparados por documentos que reúnan los requisitos señalados en los Arts. 29 y 29-A, del CFF; 36, 37 y 40 del RCFF, y 189 de RISR, cuando se trate de operaciones realizadas con residentes en México, y solo en el caso de pagos de honorarios y arrendamientos a residentes en el extranjero, con los requisitos de los Arts.118, Fracc. III, 153, 156 y 158 de la LISR, y Art. 241 del RISR.

    3. Estar contabilizados, inclusive en cuentas de orden (Arts. 27, Fracc. IV, de la LISR y 3 0 , del RISR).

      Sean pagadas con cheque nominativo, para abono en cuenta del beneficiario o mediante traspaso de cuenta bancaria, cuyo monto exceda de $2,000. (Arts. 27, Fracc. III y 105, Fracc. I, de la LISR; 71 del RISR, en la RMF para 2017, Art. 35-A, del RISR).

    4. Si causan el IVA, debe estar en forma expresa y por separado en el documento comprobatorio a que se refiere el inciso b) anterior, excepto en el caso de que los actos o actividades de que se trate estén afectos a la tasa de 0% de este impuesto (Arts. 27, Fracc. VI y 147, Fracc.

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      XIV, de la LISR; Arts. 1, 3 y 32, Fracc. III, de la LIVA, y 29-A-VI, del CFF).

    5. Los gastos de viaje destinados a la alimentación en territorio nacional, no excedan de $750.00 diarios por cada beneficiario, se acompañen con los gastos relativos al hospedaje o transporte; si solo se acompaña el gasto de transporte, la alimentación será deducible solo si se paga con tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje (Arts. 28, Fracc. V, Párr. segundo; 93, Fracc. XVII, de la LISR, y Arts. 57 y 58 del RISR).

    6. Los gastos de viaje destinados a la alimentación en el extranjero, no excedan de $1,500.00 diarios, se acompañen con los gastos relativos al hospedaje o transporte; si solo se acompaña el gasto de transporte, la alimentación será deducible solo si se paga con tarjeta de crédito, de la persona que realiza el viaje (Art. 28, Fracc. V, Párr. segundo, de la LISR).

    7. Los gastos de viaje de hospedaje en el extranjero, no excedan de $3,850.00 diarios y se acompañen con los gastos relativos al transporte (Art. 28-V, Párr. cuarto, de la LISR).

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    8. Los gastos de viaje por renta de autos en territorio nacional, que no excedan de $850.00 diarios y se acompañen de los gastos relativos al hospedaje o transporte (Art. 28, Fracc. V, Párr. tercero, de la LISR).

    9. La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible, deberá corresponder al ejercicio por el cual se efectúa la deducción (Arts. 27, Fracc. XVIII, y 147 Fracc, VIII, de la LISR).

    10. Que, en caso de intereses por capitales tomados en préstamo, estos se hayan invertido para fines del negocio (Arts. 27, Fraccs. VII y XIII, 28, Fraccs. VII y XXVII, de la LISR, y 45, del RLISR).

    11. Se cumplan las obligaciones en materia de retención y entero a cargo de terceros o recabar copia de dicho pago, en su caso (Art. 27, Fracc. V, de la LISR).

    12. El costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos corresponda al de mercado (Art. 27, Fraccs. XIII y XIV, de la LISR).

    13. Se podrán deducir los anticipos por los gastos, en el ejercicio que se efectúen, siempre y cuando se cuente con comprobantes fiscales digitales que

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      reúnan los requisitos que se señalan en los artículos 29 y 29-A, Fracc. VII, inciso b) del CFF y un comprobante fiscal digital que ampare la totalidad de la operación, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo. (Art. 25, Fracc. X, Párr. segundo, y Art. 27, Fracc. XVIII, Párr. segundo, de la LISR).

    14. Para los efectos del artículo 27, Fracc. III, de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

      La excepción prevista en el párrafo anterior, no resulta aplicable a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la LFPIORPI.

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  2. En caso de pagos a personas físicas, a los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, que las deducciones hayan sido efectivamente erogadas (Arts. 27, Fracc. VIII y 105, Fracc. I, de la LISR).

  3. ¿Por los emolumentos a administradores, comisarios o consejeros, se comprobó que cumplen con los siguientes supuestos? (Art. 27-IX, LISR):

    1. Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad

    2. Que el importe total de los emolumentos ya sean honorarios o gratificaciones establecidos no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal de la empresa.

    3. Que el importe total de los emolumentos no exceda de 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

  4. ¿Se ha retenido impuesto por los emolumentos pagados a administradores, comisarios o consejeros de acuerdo con la tasa máxima del procedimiento establecido en el

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    tercer párrafo después de aplicar la tarifa del artículo 96 y 152 de la LISR (35%) y de 25% sobre el ingreso, tratándose de residentes en el extranjero (Art. 157, LISR), salvo que exista relación de trabajo en cuyo caso se aplicará la tarifa del Art. 96, LISR?

  5. ¿Los emolumentos a administradores, comisarios o consejeros se encuentran previamente aprobados por la asamblea de accionistas, y están amparados con recibos firmados en los que se indique nombre, RFC y domicilio, así como la retención del impuesto? (Art. 29-A Párr. primero, CFF y Art. 96 y 157, LISR).

  6. Tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología y de regalías, ¿se comprobó ante la SHCP que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no mediante terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado, y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo? (Arts. 27, Fracc. X; 33, Fracc. III y 167, de la LISR, y 15-B, del CFF).

  7. ¿Los gastos de previsión social, se otorgan en forma general en beneficio de todos los trabajadores y se

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    han establecido planes conforme a plazos y requisitos que fija la ley y el reglamento? (Arts. 7, Párr. quinto; 27, Fracc. XI; 28 Fracc. XXX; 93, Fracc. IX; 30, 30-A y 43, del RLISR; RMF para 2017 3.3.1.15, 3.3.1.16 y 3.3.1.29).

  8. ¿Los pagos de primas de seguros o fianzas, se han efectuado conforme a las leyes de la materia, y corresponden a conceptos deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora al contratante, a los beneficiarios o asegurados, con garantía de las sumas aseguradas, primas pagadas y reservas matemáticas? (Art. 27, Fracc. XII, de la LISR).

  9. ¿Los seguros para resarcir a la compañía de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, hombre clave, se encuentran establecidos conforme a un plan en el que se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfacer los plazos y requisitos que señalan (Arts. 27, Fracc. XII Párr. segundo; 18, Fracc. VII, de la LISR y Art. 44, del RISR).

  10. ¿Las rentas que se paguen por inmuebles, se refieren exclusivamente a los destinados para fines de la actividad del negocio? (Arts. 8, Párr. cuarto, y 27, Fracc. I, de la LISR).

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  11. ¿Las remuneraciones a empleados o terceros condicionados al cobro de las ventas en abonos o arrendamientos financieros, se deducen en el ejercicio en que se cobran los ingresos? (Art. 27, Fracc. XVI, de la LISR; Arts.14 y 15, del CFF).

  12. En el caso de pago a comisionistas en el extranjero:

    1. ¿La empresa está en condiciones de demostrar que los comisionistas están registrados para efectos fiscales en el país que residan o que presentan declaración periódica del ISR en dicho país? (Arts. 27, Fracc. XVII, de la LISR, y 52 del RISR).

    2. ¿Existen contratos que amparan las comisiones pagadas en los que se estipulan las bases sobre las cuales se cobra la comisión?

  13. ¿Se han considerado como no deducibles los siguientes conceptos? (Art. 28...

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