Deducciones

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas33-55

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1. Pago de casetas

Para hacer deducible el pago de peaje con tarjeta IAVE o sistemas electrónicos de pago, se hace con CFDI y el complemento de la tarjeta IAVE o sistemas electrónicos de pago.

2. Donativos

Los donativos son una deducción que se autoriza en la fracción I del artículo 27 de la LISR, sin embargo, un requisito importante, es que se trate de una entidad autorizada por el SAT para recibir donativos. Es por ello, que el RLISR pide requisitos adicionales, que son muy cuestionables, tales como:

a) El Reglamento aclara que debe aparecer en la lista que se publica27:

i. En el DOF.

ii. En la página electrónica del SAT.

“Estos requisitos no son aplicables a entidades de gobierno, Federación, entidades federativas y municipios, así como sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, o de programas de escuela empresa.”

b) No onerosos ni remunerativos.

i. Se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.

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ii. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes28.

iii. Es remunerativa la donación que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar29.

c) Donativos no deducibles.

Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Esta disposición reglamentaria debe considerarse a la luz del criterio no vinculativo 30/ISR/NV. Pago de donativos a instituciones de enseñanza que no cumplen con el requisito de ser no onerosos, ni remunerativos. El cual concluye que realizan una práctica fiscal indebida las personas auto-rizadas para recibir donativos deducibles del ISR que utilicen los CFDI de donativos deducibles para amparar el pago de los servicios de enseñanza que presten, y la persona física que deduzca en su declaración anual del ISR, los donativos remunerativos que haya otorgado a personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.

No constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles30.

d) Donación de inversiones.

El Reglamento presenta varios supuestos de los cuales planteamos tres:

i. MOI actualizado.

ii. MOI no deducido.

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iii. MOI no deducible.

Veamos los siguientes ejemplos para una mejor comprensión:

i. Se considerará como monto del donativo el MOI actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en términos de dichos artículos (caso 1).

ii. En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido en términos del artículo 31 de la Ley (caso 2).

iii. Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en tér-minos del artículo 25, fracción II de la Ley, el donativo no será deducible (caso 3).

iv. Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el período comprendido desde

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el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.

e) Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate, en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad de cien mil pesos.

“El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado 31 .

Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.”

“...en ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración.

...Se consideran gastos de administración entre otros, los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas. No quedan comprendidos en los gas-

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tos de administración, aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social” 32 .

3. Erogaciones a traves de un tercero, deben reembolsarse con transferencia electronica de fondos

La LISR en diversos artículos señala que se consideran ingresos:

a) En el caso de personas morales, las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto33.

b) En el caso de personas físicas en general, las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto34

c) Para personas físicas con actividades empresariales y profesionales, las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.35

La Ley condiciona que los pagos superiores a $ 2,000.00 se realicen con cheque, TDD, TDC, ME, o TEF. Debido a que muchos contribuyentes señalaron que cuando un contribuyente pagaba a nombre de otro podía realizarlo de cualquier forma al no estar regulado por la ley, el Reglamento aclara que para reembolsar el monto pagado por el tercero, se deberán expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa, a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos

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por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del mismo36

4. Liberacion de la obligacion de realizar pagos mediante sistema financiero

Para los contribuyentes que soliciten ser liberados del pago con cheque, TDD, TDC, ME, TEF, las autoridades considerarán lo siguiente, de acuerdo con el artículo 42 del RLISR:

“I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:

a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, y

b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas poblaciones o zonas.

Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba que considere pertinentes, y

II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte;

b) El grado de acceso a los servicios financieros en la población o zonas rurales de que se trate, y

c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.”

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5. Pago de nomina en efectivo

Uno de los requisitos para la deducibilidad de las erogaciones en materia de la LISR es que los pagos mayores a $ 2,000.00 se efectúen con cheque, TDD, TDC, ME, TEF.

Sin embargo, la LFT señala que previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico37. Para evitar esta confrontación de disposiciones el Reglamento abre la posibilidad de pagar en efectivo con la condición de que se genere el CFDI38

6. Empleo de cuentas de orden

Aclara el Reglamento que se cumple...

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