De las deducciones

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EDICIONES FISCALES ISEF
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venta por ciento de los ingresos que perciban por la realización de las
actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
LIETU 1
Actividades en forma accidental
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma acci-
dental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo
1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades
se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba
ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título
IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de la enajena-
ción de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos
gravados en los términos de los citados Capítulos, se considera que
la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes
que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto em-
presarial a tasa única.
LIETU 1, T-2008-14; LISR 120 al 145
CAPITULO II
DE LAS DEDUCCIONES
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
ARTICULO 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deduc-
ciones siguientes:
Adquisición de bienes, servicios independientes o uso o goce
temporal de bienes
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes,
de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que
utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de
esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o
en la producción, comercialización y distribución de bienes y servi-
cios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el im-
puesto empresarial a tasa única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogacio-
nes que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona
que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley
LIETU 1, T-2008-5; LISR 110
Contribuciones a cargo del contribuyente
II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Méxi-
co, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre
la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de segu-
ridad social y de aquellas que conforme a las disposiciones legales
deban trasladarse.
LIETU T-2008-15; LISR 1; CFF 2, 8, 9; LIDE 1
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el
impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribu-
yente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que
le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la
importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones
deducibles en los términos de esta Ley, así como las contribuciones a
cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la con-
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