Deducción personal en el ISR de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. El requisito de pagarlos con cheque o medios electrónicos no viola la CPEUM. Jurisprudencia del TFJA

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De acuerdo con el artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en esa ley, para calcular su impuesto anual, podrán efectuar, además de las deducciones autorizadas por la misma que les correspondan, la deducción personal de, entre otros, los siguientes conceptos:

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Además, conforme a la misma disposición, para que proceda la deducción de dichos pagos éstos deberán efectuarse mediante las opciones siguientes:

1. Cheque nominativo del contribuyente.

2. Transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

3. Tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Al respecto, las autoridades hacendarias podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios referidos en los puntos anteriores cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

En relación con lo anterior, diversos contribuyentes han considerado que al condicionar la deducción personal de los conceptos mencionados a que se paguen con cheque o medios electrónicos se violan los derechos humanos de seguridad jurídica y de legalidad, por lo que han acudido a los tribunales.

Al efecto, el pleno jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA emitió una tesis de jurisprudencia en la que dispone que el requisito para la deducibilidad de los pagos por concepto de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que se realicen a través del sistema financiero, tiene el objetivo de facilitar el ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria, evitar actos de evasión y elusión fiscales, y mejorar el esquema de control y fiscalización de las deducciones; por ello, el tribunal no advierte violación a los derechos humanos de seguridad jurídica ni de legalidad, conforme al principio de razonabilidad que se desprende de los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales; por tanto, tal situación no es manifiestamente desproporcionada con la finalidad de evitar la evasión y elusión, así como facilitar la fiscalización a las autoridades hacendarias, al no impedir de manera absoluta que el contribuyente pueda acceder a la deducción, pues sólo condiciona la procedencia a que elija alguna de las modalidades establecidas en el precepto legal para efectuar el pago...

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