Límite de $175,000 en la deducción de automóviles para el ISR, no viola la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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Conforme al artículo 29, fracción IV, de la Ley del ISR, se permite a los contribuyentes de este impuesto la deducción de las inversiones, es decir, de los activos fijos, de los gastos y cargos diferidos y de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

Entre los activos fijos que pueden deducir los contribuyentes se encuentran los automóviles indispensables para la realización de sus actividades; sin embargo, el artículo 42, fracción II, de la Ley del ISR dispone un límite para la deducción de los bienes referidos, en los términos siguientes (énfasis añadido):

42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

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  1. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

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Según se observa:

( VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO )

Al respecto, diversos contribuyentes consideraron que la limitante referida violaba el principio de proporcionalidad tributaria, pues no atendía a la capacidad contributiva de los mismos; por ello, solicitaron el amparo de los tribunales.

En relación con lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN resolvió, mediante tesis aislada, que el artículo 42, fracción II, de la Ley del ISR, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la CPEUM, pues

atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, al permitir la deducción de las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o la inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el...

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