Deducción del ISR en colegiaturas: ¿a favor o en contra?

AutorAmanda Sotto Fontes

Los elementos esenciales que contempla el estímulo fiscal para las personas físicas en relación con los pagos realizados por la contratación de servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de febrero, son los siguientes:

- El estímulo permite a las personas físicas que en la declaración anual de su contribución al impuesto sobre la renta (ISR) deduzcan los pagos efectuados por concepto de contratación de servicios de enseñanza, cuando los realicen para sí, para sus cónyuges o personas que vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas del país que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Para que el estímulo sea válido para el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente ya mencionados, es necesario que éste no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, para los tipos de educación básica.

- La erogación deducible únicamente deberá corresponder a la contraprestación para cubrir el servicio de enseñanza del alumno de acuerdo con los planes y programas autorizados o con reconocimiento oficial de estudios otorgado por autoridad competente. Así se evita que se incorporen como pagos de servicios educativos conceptos que no estén directamente relacionados con esto.

- Se excluyen de los gastos deducibles los costos administrativos derivados de bienes o servicios complementarios como libros, uniformes, útiles escolares, cuotas de inscripción y reinscripción, entre otros.

- Se establece que esta posibilidad de disminución del ISR no sea aplicable para aquellos estudiantes que reciban becas o apoyos de carácter público en el pago de los servicios de enseñanza.

- El monto máximo se estima de acuerdo con el gasto de educación por alumno determinado por la Secretaría de Educación Pública en su cuarto informe de labores.

- Los montos máximos para deducir (límite anual de deducción) son: preescolar: $14,200; primaria: $12,900; secundaria: $19,900; profesional técnico: $17,100, y bachillerato o su equivalente: $24,500.

- El beneficio se aplica hasta la educación media superior.

- Los pagos de las colegiaturas materia de dichas deducciones se debe realizar a través de cheques nominativos o medios de pago electrónicos —transferencias y pagos con tarjetas de crédito, débito o...

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