Deducción de inversiones

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas139-164

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Generalidades

De acuerdo con el artículo 31 de la LISR, las inversiones sólo se podrán deducir, en cada ejercicio, siguiendo la mecánica siguiente, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la ley:

Monto original de la inversión

(x) Por ciento máximo de deducción autorizado

(=) Deducción de la inversión en el ejercicio

Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses.

Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

Cabe destacar que el monto original de la inversión comprende lo siguiente:

  1. El precio del bien.

  2. Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del IVA.

  3. Las erogaciones por concepto de:

    1. Derechos.

    2. Cuotas compensatorias.

    3. Fletes, transportes, acarreos, manejo y seguros contra riesgos en la transportación.

    4. Comisiones sobre compras.

    5. Honorarios a agentes aduanales.

    6. Tratándose de las inversiones en automóviles, el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

    Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

    Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente:

  4. A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes.

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  5. Desde el ejercicio siguiente al que se inicie la utilización de los bienes.

    El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos señalados. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la ley.

    Los contribuyentes ajustarán la deducción de inversiones, con el factor de actualización siguiente:

    INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción

    (+) INPC del mes en que se adquirió el bien

    (=) Factor de actualización

    Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

    Por último, es importante señalar que el artículo 32 de la LISR indica que se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

  6. Activo fijo, es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

  7. Gastos diferidos, son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

  8. Cargos diferidos, son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el numeral anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

  9. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

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Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último del artículo 31 de dicha Ley.

Los contribuyentes ajustarán la deducción de inversiones, con el factor de actualización siguiente:

INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción

(+) INPC del mes en que se adquirió el bien

(=) Factor de actualización

Por cientos máximos de deducción autorizados

En los artículos 33 a 35 de la LISR, se establecen los por cientos máximos de deducción autorizados en el ejercicio, aplicables a las inversiones. A continuación se mencionan algunos de ellos:

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Otros aspectos

En términos del artículo 36 de la LISR, la deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

  1. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

    A este respecto, el artículo 75 del RISR establece que se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente o adicional al que originalmente se le venía dando y se sujetarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II "De las Inversiones" de la LISR, para la deducción de dichas instalaciones o bienes a partir del ejercicio en que se realicen las mismas.

    Asimismo, los contribuyentes podrán considerar dentro de estas inversiones, los gastos que se efectúen por concepto de restauración, conservación o reparación de monumentos artísticos e históricos en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, siempre que dicha restauración, conservación o reparación se efectúe conforme a la autorización o permiso que para las mismas hubiera otorgado la autoridad competente para tales efectos. La restauración, conservación o reparación correspondiente deberá realizarse bajo la dirección del Instituto competente.

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  2. En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

  3. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

    Lo antes dispuesto no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

    A este respecto, el artículo 3o. del RISR indica que se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor.

    No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

  4. Las inversiones en casas-habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos siguientes (artículo 76 del RISR):

    1. El contribuyente conserve como parte de su contabilidad, la documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad. Para estos efectos se podrá presentar un aviso para todas las inversiones.

    2. Presentar aviso ante el SAT a más tardar el último día del ejercicio en el que se pretenda aplicar la deducción por primera vez.

    3. Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de...

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