Deduccion de inversiones

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas137-166

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Generalidades

De acuerdo con el artículo 31 de la LISR, las inversiones sólo se podrán deducir, en cada ejercicio, siguiendo la mecánica siguiente, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la ley:

Monto original de la inversión (x) Por ciento máximo de deducción autorizado (=) Deducción de la inversión en el ejercicio

Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses.

Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

Cabe destacar que el monto original de la inversión comprende lo siguiente:

  1. El precio del bien.

  2. Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del IVA.

  3. Las erogaciones por concepto de:

    1. Derechos.

    2. Cuotas compensatorias.

    3. Fletes, transportes, acarreos, manejo y seguros contra riesgos en la transportación.

    4. Comisiones sobre compras.

    5. Honorarios a agentes aduanales.

    6. Tratándose de las inversiones en automóviles, el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

    Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

    Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente:

  4. A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes.

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  5. Desde el ejercicio siguiente al que se inicie la utilización de los bienes.

    El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos señalados. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la ley.

    Los contribuyentes ajustarán la deducción de inversiones, con el factor de actualización siguiente:

    INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción

    (+) INPC del mes en que se adquirió el bien

    (=) Factor de actualización

    Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

    Por último, es importante señalar que el artículo 32 de la LISR indica que se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

  6. Activo fijo, es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

  7. Gastos diferidos, son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

  8. Cargos diferidos, son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el numeral anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

  9. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

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Aplicación de por cientos menores a los autorizados

En términos del artículo 31 de la LISR, el contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por la ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá modificarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando éste se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el RISR.

A este respecto, el artículo 66 de dicho reglamento establece que el por ciento de deducción de inversiones podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate. Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá modificarse nuevamente por una sola vez, siempre que se dé alguno de los supuestos siguientes:

  1. Cuando fusione a otra sociedad.

  2. Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente.

  3. La sociedad que obtenga el carácter de controlada para efectos fiscales, en el ejercicio siguiente a aquel en que la sociedad controladora cuente con la autorización correspondiente, o bien, cuando se incorpore o desincorpore en la consolidación como sociedad controlada.

    A nuestro juicio, el supuesto indicado en este numeral ya no es aplicable, ya que se refiere a las sociedades controladoras y controladas del régimen de consolidación fiscal, el cual fue abrogado mediante la publicación de la LISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 (DOF 11/XII/2013).

  4. Cuando se escinda la sociedad.

  5. Cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.

Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último del artículo 31 de dicha ley.

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Los contribuyentes ajustarán la deducción de inversiones, con el factor de actualización siguiente:

INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción

(+) INPC del mes en que se adquirió el bien

(=) Factor de actualización

Suspensión de la deducción

En términos del artículo 67 del RISR, cuando el contribuyente deje de realizar la totalidad de sus operaciones y presente ante el RFC el aviso de suspensión de actividades, podrá suspender para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones, correspondiente al o a los ejercicios en que se dejen de realizar operaciones. La deducción del monto de las inversiones se continuará a partir del ejercicio en el que se presente el aviso de reanudación de actividades.

Por cientos máximos de deducción autorizados

En los artículos 33,34 y 35 de la LISR, se establecen los por cientos máximos de deducción autorizados en el ejercicio, aplicables a las inversiones. A continuación se mencionan algunos de ellos:

[VER PDF ADJUNTO]

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[VER PDF ADJUNTO]

Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor

El artículo 37 de la LISR establece que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad siguiente:

Cantidad pendiente de deducir
Pérdida deducible Igual a de la inversión a la fecha en que
se sufra la pérdida

La cantidad que se recupere se...

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