Deducción de inversiones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas175-192

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Concepto de inversiones

El artículo 38 de la Ley del ISR indica que se consideran inversiones: los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. La definición de dichos conceptos que se ubican en este artículo se señala a continuación:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Cabe destacar que para efectos fiscales, los terrenos no se consideran activos fijos, ya que no se demeritan por el uso o el transcurso del tiempo, sino que al contrario, su valor aumenta.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.Page 176

Reglas para la deducción de las inversiones
  1. De conformidad con el artículo 37 de la Ley del ISR, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por dicha ley, sobre el monto original de la inversión.

  2. El monto original de la inversión comprende lo siguiente:

    - El precio del bien.

    - Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del bien, con excepción del IVA.

    - Derechos.

    - Cuotas compensatorias.

    - Fletes.

    - Transportes.

    - Acarreos.

    - Seguros contra riesgos en la transportación.

    - Manejo.

    - Comisiones sobre compras.

    - Honorarios a agentes aduanales.

    En el caso de las inversiones en automóviles, el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

    De acuerdo con la regla I.3.3.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones del mismo, pueden optar por considerar el valor de dichas refacciones, dentro del monto original de la inversión que motivó su adquisición y deducirlas conjuntamente con éste, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la Ley del ISR, siempre que:

    1. Las refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden.

    2. La parte del precio de las refacciones se consigne en el mismo comprobante que ampara la adquisición de la inversión que motivó su adquisición.

    Cuando se adquieran refacciones para reponer o sustituir a las adquiridas conjuntamente con la inversión, dichas refacciones se deberán considerar como una deducción autorizada en el ejercicio en el que se adquieran, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del ISR.

  3. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses.

  4. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.Page 177

  5. Los contribuyentes ajustarán la deducción de inversiones, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

    El factor de actualización se obtendrá, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción

    (+) INPC del mes en que se adquirió el bien (=) Factor de actualización

    Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

  6. Conforme a lo mencionado en los puntos 1 a 5 anteriores, la mecánica para determinar la deducción de inversiones en ejercicios regulares es la siguiente:

    Monto original de la inversión (x) Por ciento máximo autorizado por la ley (=) Deducción de inversiones histórica (x) Factor de actualización

    (=) Deducción de inversiones actualizada

  7. Ahora bien, para determinar la deducción de inversiones en ejercicios irregulares o cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio, así como en el que se termine su deducción, se deberá seguir la mecánica siguiente:

    Monto original de la inversión (x) Por ciento máximo autorizado por la ley

    (=) Deducción de inversiones histórica

    (-r) Número de meses del ejercicio respectivo

    (=) Deducción mensual de inversiones

    (x) Número de meses completos en los que el bien fue utilizado durante el ejercicio

    (=) Resultado

    (x) Factor de actualización

    (=) Deducción de inversiones actualizadaPage 178

Inicio de la deducción de inversiones

El artículo 37 de la Ley del ISR establece que las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, en cualquiera de los ejercicios siguientes:

  1. A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes.

  2. Desde el ejercicio siguiente a aquel en que se haya comenzado a utilizar el bien.

El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales a partir de los plazos antes señalados; sin embargo, en estos casos podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que se pudo efectuar la deducción y hasta que se inicie la misma, las cuales se calcularán aplicando los por cientos autorizados por la ley.

Cabe señalar que el artículo 67 del Reglamento de la Ley del ISR indica que cuando el contribuyente deje de realizar la totalidad de sus operaciones y presente ante el RFC el aviso de suspensión de actividades, podrá suspender, para efectos fiscales, la deducción del monto de las inversiones correspondiente al o a los ejercicios en los que se dejen de realizar operaciones. La deducción del monto de las inversiones se continuará a partir del ejercicio en el que se presente el aviso de reanudación de actividades.

Por cientos máximos autorizados por la ley

Como se mencionó con anterioridad, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la ley.

Dichos por cientos se contienen en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley del ISR, algunos de los cuales se mencionan a continuación:

  1. Por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos (artículo 39):

    1. 5% para cargos diferidos.

    2. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

    3. 15% para regalías y para asistencia técnica, entre otros. Cabe destacar que, de acuerdo con la fracción VII del artículo 42 de la Ley del ISR, la deducción de las regalías sólo se podrá efectuar cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

    En el caso de que el beneficio de las inversiones referidas en los incisos b) y c) anteriores se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en el mismo.

  2. Por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos portipodebien (artículo 40):Page 179

    1. Tratándose de construcciones:

      - 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el INAH o el INBA.

      - 5% en los demás casos.

    2. 10% para mobiliario y equipo de oficina.

    3. 6% para embarcaciones.

    4. Tratándose de aviones:

      - 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.

      - 10% para los demás.

    5. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

    6. 30% para computadoras...

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