Deducción inmediata de inversiones, ¿sabe cómo se aplicará en 2015 y 2016?

Páginas39-46

Page 39

Introducción

Conforme al artículo tercero, fracción II, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016, diversos contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se adquieran en los ejercicios 2016 y 2017, así como en el periodo del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2015.

Como se observa, aún es posible adquirir bienes nuevos de activo y poder deducirlos en el ISR de manera inmediata en este año; asimismo, se puede proyectar su adquisición para 2016 y aplicar dicha deducción en ese ejercicio.

Por lo anterior, destacamos los aspectos relevantes para poder aplicar la deducción inmediata de inversiones en los ejercicios 2015 y 2016.

Quiénes pueden ejercer la deducción inmediata de inversiones

De acuerdo con el artículo tercero, fracción II, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016, los contribuyentes que se mencionan a continuación pueden aplicar la deducción inmediata de inversiones:

1. Las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y las personas morales que tributen en el título II de la Ley del ISR (incluye, entre otros, el régimen general, el régimen opcional para grupos de sociedades, el de coordinados y el de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100’000,000.

De lo anterior se desprende que no podrán ejercer esta deducción los siguientes contribuyentes, aunque sus ingresos sean inferiores a la cantidad referida:

[VER PDF ADJUNTO]

2. Los contribuyentes a que se refiere el punto anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción inmediata cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el punto anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite indicado, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido de forma inmediata y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de ley.

Page 40

3. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carreteras, caminos y puentes.

4. Quienes realicen inversiones en las actividades que se mencionan enseguida, previstas en el de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía:

a) Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo.

b) Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural.

c) Transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos.

d) Transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de petroquímicos.

En qué consiste la deducción inmediata

En términos del artículo tercero, fracción II, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016, en el ejercicio en el que se adquieran los bienes se deducirá la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión únicamente los por cientos siguientes:

A. Para los contribuyentes a que se refieren los puntos 1 y 2 del apartado anterior, los siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 41

[VER PDF ADJUNTO]

Page 42

B. Para los contribuyentes a que se refieren los puntos 3 y 4 del apartado anterior, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR