Deducción inmediata de inversiones conforme a las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 9-29 |
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Conforme a la fracción II del artículo tercero de las DVTLISR2016, los siguientes contribuyentes podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 31 y 37 de la citada Ley:
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Las personas morales del régimen general de la Ley del ISR, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior (2015) de hasta $1005000,000.
2. Los coordinados, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior (201 5) de hasta $1005000,000.
3. Los contribuyentes que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior (2015) de hasta $100'000,000.
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Las personas físicas con actividades empresariales, excepto las que tributen en el régimen de incorporación fiscal, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior (2015) de hasta $100'000,000.
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Quienes realicen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como: carreteras, caminos y puentes.
6. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2o., fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
Los contribuyentes a que se refieren los numerales 1 a 4 anteriores que inicien actividades, podrán aplicar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $100'000,000. Si al final del ejercicio exceden del citado límite, deberán cubrir el ISR correspondiente por la diferencia que resulte de efectuar la operación siguiente:
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Monto deducido en forma inmediata
(-) Monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR
(=) Diferencia
Cabe señalar que de acuerdo con la fracción II del artículo tercero de las DVTLISR2016, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
La deducción inmediata de inversiones consiste en lo siguiente:
1. Se podrá deducir en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión ajustado, únicamente los por cientos que más adelante se mencionan.
2. El monto original de la inversión se ajusta multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate, como se indica a continuación:
INPC del último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate
(/) INPC del mes en que se adquirió el bien
(=) Factor de actualización
(Art. tercero, fracción III, inciso a), DVTLISR2016)
Cuando sea impar el número de meses del periodo, se considerará como último mes de la primera mitad, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
3. La parte del monto original de la inversión que exceda a la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento autorizado de deducción inmediata, será dedu-cible únicamente cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, conforme a la mecánica que más adelante se menciona.
(Art. tercero, fracción II, DVTLISR2016)
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Respecto a los puntos anteriores, vale la pena destacar que conforme al segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del ISR, el monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
Conforme a la fracción II del artículo tercero de las DVTLISR2016, los por cientos que podrán aplicarse para deducir en forma inmediata las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, adquiridas en los ejercicios de 2016 y 2017, son los siguientes:
Concepto | Porcentaje de deducción inmediata en 2016 | Porcentaje de deducción inmediata en 2017 |
Construcciones | ||
Para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes. | 85% | 74% |
Demás casos. | 74% | 57% |
Ferrocarriles | ||
Para bombas de suministro de combustible a trenes. | 63% | 43% |
Para vías férreas. | 74% | 57% |
Para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. | 78% | 62% |
Para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertado-ra y taladradora de durmientes. | 80% | 66% |
Para el equipo de comunicación, señalización y telemando. | 85% | 74% |
Embarcaciones | ||
Para embarcaciones. | 78% | 62% |
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Concepto | Porcentaje de deducción inmediata en 2016 | Porcentaje de deducción inmediata en 2017 |
Aviones de aerofumigación agrícola | ||
Para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. | 93% | 87% |
Equipo de cómputo | ||
Para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. | 94% | 88% |
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental | ||
Para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. | 95% | 89% |
Comunicaciones telefónicas | ||
Para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. | 74% | 57% |
Para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. | 82% | 69% |
Para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. | 85% | 74% |
Para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. | 93% | 87% |
Para los demás casos. | 85% | 74% |
Comunicaciones satelitales | ||
Para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de mon¡toreo en el satélite. | 82% | 69% |
Para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el mon ¡toreo del satélite. | 85% | 74% |
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Concepto | Porcentaje de deducción inmediata en 2016 | Porcentaje de deducción inmediata en 2017 |
Maquinaria y equipo7 | ||
Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados anteriormente, se aplicarán, de acuerdo con la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: | ||
En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad, en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. | 74% | 57% |
En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y |
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