Deducción inmediata de inversiones (con base en el artículo 220)

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero
Páginas160-166
Deducción inmediata de inversiones
(con base en el artículo 220)
Concepto
Es la de duc ción op ta ti va que en for ma in me dia ta pue de ser ejer ci da por los con tri bu -
yen tes, por el de ri to que ha brán de su frir las in ver sio nes de bie nes nue vos de ac ti vo
fijo, en sus ti tu ción de la de duc ción nor mal de in ver sio nes.
La de duc ción in me dia ta de las in ver sio nes equi va le a de du cir el va lor pre sen te de los
ac ti vos de acuer do con las re gu la cio nes que la LISR es ta ble ce.
Es muy im por tan te con si de rar las li mi ta cio nes que im po ne la ley para po der to mar esta
op ción.
Determinación
1. Fór mu las para su ob ten ción
1o.
INPC del último mes de la primera mitad
del periodo comprendidodesde que se
efectuó la inversión y hasta el cierre del
ejerciciode que se trate
INPC del mes en que se
adqu
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irió el bien
Factor
de
actualización
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=
2o.
[ ] [Montooriginal de la inversión x Factor de laactualización
Montooriginal
de la inversión
ajustado
]=
3o.
Monto original de la
inversión ajustado xde depr
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%eciación según
el artículo
Depreciaciónde
,
220
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ú=l ejercicio
actualizada
160 Taller de Prácticas Fiscales

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