Deducción inmediata de inversiones

AutorManuel Corral Moreno
Páginas241-246

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1. Estimulo a la inversión para las micro y pequeñas empresas

Para los sectores productivos que resultan más afectados por variaciones en las condiciones de liquidez, se propuso a partir del ejercicio fiscal 2016 una serie de medidas enfocadas a promover la inversión.

Según los Criterios Generales de Política Económica para 2016, de acuerdo con el Censo Económico de 2014 publicado por el INEGI, los establecimientos son micro y pequeños negocios, los cuales generan 7 de cada 10 puestos de trabajo. Sin embargo, estos establecimientos sólo contribuyen con el 19 por ciento del valor de la producción nacional. La baja participación en el valor de la producción nacional se explica, entre otras causas, por lo siguiente:

• Reducidos niveles de capitalización e inversión, y

• Por ser negocios sin acceso a financiamiento, a diferencia de las de mayor tamaño.

En este sentido, se propuso aplicar la deducción inmediata de inversiones para las empresas de menor escala, definidas como aquéllas con ingresos de hasta 100 millones de pesos, así como de la inversión en equipo de transporte y de la inversión en equipo necesario para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

Por considerar que la medida reviste una connotación coyuntural, la deducción inmediata sólo sería aplicable en forma temporal, para las inversiones realizadas durante 2016 y 2017, y para que no se difirieran proyectos de inversión en los últimos meses de 2015, se propuso permitir a los pequeños negocios efectuar la deducción inmediata de las inversiones realizadas durante el último cuatrimestre de 2015, aplicándola en el pago anual del ISR presentado en 2016.

Ahora bien, derivado del reconocimiento y la importancia que estas empresas tienen en la generación de empleos, así como para impulsar su competitividad y facilitar su inserción en las cadenas productivas, el Ejecutivo Federal ha estimado conveniente prolongar un ejercicio fiscal más la temporalidad de la vigencia de los beneficios de la aplicación de la deducción inmediata.

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Es así como a través del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas, publicado el 18 de enero de 2017, a efecto de garantizar la continuidad de sus actividades en un entorno competitivo a través de una mayor flexibilidad en su esquema tributario, se amplía hasta el ejercicio fiscal 2018 la aplicación del presente estímulo fiscal.

2. Deducción inmediata de bienes de activo fijo nuevos

Aun cuando en la Reforma Fiscal de 2016 publicada el 18 de noviembre de 2015, se describieron en forma específica las actividades que debían realizar los contribuyentes a quienes se le otorgó la posibilidad de optar por efectuar la deducción inmediata, es a través del Artículo Primero del Decreto del 18 de enero de 2017, donde se generaliza a los beneficiaros del estímulo fiscal, señalando que las personas morales que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este Decreto, en lugar de los por cientos máximos autorizados por cada tipo de bien durante los meses completos de uso.

En virtud de que la deducción inmediata permisible en este Decreto, no cubre la totalidad del monto original de la inversión, se...

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