Deducción inmediata de inversiones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas179-188

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Generalidades

De acuerdo con el artículo primero del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas (DOF 18/1/2017), las personas morales del régimen general, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior (2016) de hasta $100'000,000.00, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la misma Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes señalados, la cantidad que resulte conforme a la mecánica siguiente:

Monto original de la inversión actualizado

(x) Porciento de deducción para 2017, establecido en el artículo primero del Decreto de deducción inmediata (DOF 18/1/2017)

(=) Deducción inmediata

De conformidad con el artículo segundo del citado decreto, las personas morales del régimen general que inicien actividades, podrán aplicar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $1 OO'OOO,000.00. Si al final del ejercicio exceden de esa cantidad, deberán cubrir el ISR correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de la LISR.

Según el inciso a) del artículo tercero del referido decreto, el monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización que se menciona a continuación:

INPC del último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate

(/) INPC del mes en que se adquirió el bien

(=) Factor de actualización

El artículo primero del aludido decreto indica que la parte del monto original de la inversión que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el porciento mencionado, será deducible únicamente cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, siguiendo la mecánica establecida en el artículo tercero, inciso c), del mismo decreto.

El artículo segundo del mencionado decreto señala que para los efectos de esta deducción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

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Porcientos de deducción inmediata

Los porcientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones de forma inmediata en los ejercicios de 2017 y 2018, se mencionan en el artículo primero del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas (DOF 18/1/2017). A continuación se señalan algunos de dichos porcientos:

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