Deducción inmediata de inversiones

AutorJosé Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero †; Raymundo Fol Olguín
Páginas175-190

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Mecánica conforme a la LISR
Generalidades

De acuerdo con el artículo 220 de la LISR, las personas morales del régimen general podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la misma ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes señalados, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte conforme a la mecánica siguiente:

Monto original de la inversión actualizado

(x) Por ciento de deducción establecido en el artículo 220 de la LISR

(=) Deducción inmediata

El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización que se menciona a continuación (artículo 221, fracción I, de la LISR):

INPC del último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate

(÷) INPC del mes en que se adquirió el bien

(=) Factor de actualización

Cuando sea impar el número de meses del periodo mencionado, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

La parte del monto original de la inversión que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento mencionado, será deducible únicamente cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, siguiendo la mecánica establecida en el artículo 221 de la LISR.

Para los efectos de esta deducción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

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Por cientos de deducción inmediata

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones de forma inmediata, se mencionan en el citado artículo 220 de la LISR. A continuación se señalan algunos de dichos por cientos:


Inversión Por ciento de deducción inmediata
Inmuebles. 57%
Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el INAH o el INBA. 74%
Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 88%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 89%
Maquinaria y equipo: de acuerdo con el por ciento aplicable a la actividad desarrollada.
Ejemplos:
1. Generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; molienda de granos; producción de azúcar y sus derivados; fabricación de aceites comestibles; y transporte marítimo, fluvial y lacustre.
2. Producción de metal obtenido en primer proceso; fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
3. Fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
4. Fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.
5. Curtido de piel y fabricación de artículos de piel; elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; fabricación de productos de caucho y de plástico; impresión y publicación gráfica.
6. Fabricación de pulpa, papel y productos similares; extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.
7. Restaurantes.
8. Industria de la construcción; actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.



57%



62%

69%




75%

71%



66%

84%
87%

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9. Autotransporte público federal de carga o de pasajeros.
Según el artículo 282 del RISR se consideran incluidos en este número, a los autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, adquiridos por los contribuyentes que se dediquen a la citada actividad, para la realización de la misma. No se excluye de la deducción inmediata al equipo antes mencionado, cuando la prestación del servicio tenga como origen o destino las áreas metropolitanas a las que se refiere el artículo 221-A de la LISR.
10. Otras actividades no especificadas en la fracción II del artículo 220, LISR.
87%







74%

En el caso de maquinaria y equipo, es importante destacar que el contribuyente que se dedique a dos o más actividades, deberá aplicar el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se realice la inversión.

Bienes por los que no se podrá ejercer la opción

En términos del artículo 220 de la LISR, la opción de aplicar la deducción inmediata no podrá ejercerse cuando se trate de:

  1. Mobiliario y equipo de oficina.

  2. Automóviles y equipo de blindaje de automóviles.

  3. Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

  4. Aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Areas de aplicación para la deducción inmediata

El artículo 220 de la LISR establece que sólo podrá ejercerse la deducción inmediata tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y...

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