Deducción inmediata de inversiones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas103-104
REGIMEN LEGAL Y FISCAL SOCIEDADES COOPERATIVAS
103
CAPITULO IV
DEDUCCION INMEDIATA
DE INVERSIONES
Las sociedades cooperativas de producción podrán efectuar la
deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo,
en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la LISR, dedu-
ciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión y se inicie su
utilización, la cantidad que resulte de aplicar al MOI los por cientos
que se establecen en la LISR en el artículo 220 o en su caso, los del
decreto del 20 de junio de 2003. La parte de dicho monto que exce-
da de la cantidad de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza,
será deducible en los términos del artículo 221 de la LISR.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inver-
siones a que se refiere este artículo son los que a continuación se
señalan:
I. Los por cientos por tipo de bien serán:
La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuan-
do se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo
de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no iden-
tificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los
dedicados a la aerofumigación agrícola.
Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos
los que se utilizan por primera vez en México.
La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse
tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanente-
mente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y
de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo
que en estas áreas se trate de empresas que sean intensivas en
mano de obra, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus
emisiones contaminantes y no requieran uso intensivo de agua en
sus procesos productivos. El Ejecutivo Federal determinará tanto
las características de las empresas a que este párrafo se refiere,
como las zonas de influencia de las citadas áreas metropolitanas,
exceptuándose autobuses, camiones de carga, tractocamiones y
remolques.

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