Deducción inmediata de inversiones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas195-209

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Con base en el artículo 220 de la Ley dsel ISR, las personas morales del régimen general podrán optar por efectuar la deducción de inversiones en bienes nuevos de activo fijo en forma inmediata, en lugar de la deducción normal de inversiones establecidas en los artículos 37, 42 y 43 de la Ley del ISR.

La deducción inmediata de inversiones consiste en lo siguiente:

  1. Se podrá deducir en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión ajustado, únicamente los por cientos que más adelante se mencionan.

  2. El monto original de la inversión se ajusta multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate (artículo 221, fracción I, de la Ley del ISR), como se indica a continuación:

    INPC del último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate

    (+) INPC del mes en que se adquirió el bien

    (=) Factor de actualización

    Cuando sea impar el número de meses del periodo, se considerará como último mes de la primera mitad, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

  3. La parte de dicho monto que exceda a la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento autorizado de deducción inmediata, será deducible únicamente cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, conforme a la mecánica que más adelante se menciona.

  4. La deducción inmediata únicamente se podrá aplicar a bienes nuevos de activo fijo, entendiéndose éstos como los que se utilizan por primera vez en México.

  5. La deducción inmediata sólo podrá ejercerse, tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que:Page 196

    1. No requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos.

    2. Utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una constancia en la que se manifieste que se ubica en dicho supuesto.

      Para los efectos anteriores, el artículo 281 del Reglamento de la Ley del ISR establece que se tendrá por cumplido el requisito de obtener la constancia mencionada, cuando los contribuyentes obtengan un certificado de industria limpia por sus instalaciones, plantas u oficinas, ubicadas en las áreas metropolitanas del DF, Guadalajara y Monterrey, emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

      Es importante señalar que las empresas que puedan aplicar la deducción inmediata dentro de las áreas citadas, no podrán hacerlo respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

      Las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, de acuerdo con el artículo 221-A de la Ley del ISR, se integran conforme a lo siguiente:

    3. La correspondiente al Distrito Federal, comprende todo el territorio de dicha entidad y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izca-lli, Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Juchitepec, La Paz, Naucal-pan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ocoyoacac, Tenango del Aire, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco, en el Estado de México.

    4. La correspondiente al área de Guadalajara, comprende todo el territorio de los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, en el estado de Jalisco.

    5. La correspondiente al área de Monterrey comprende todo el territorio de los municipios de Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás de los Garza, Apo-daca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobe-do, García y Juárez, en el estado de Nuevo León.

      Cabe señalar que cuando se modifique total o parcialmente la conformación territorial de alguno de los municipios y como resultado de ello, dicho municipio pase a formar parte de otro o surja uno nuevo, se considerará que el municipio del que pase aformar parte o el que surja con motivo de dicha modificación territorial, se encuentra dentro de las citadas áreas metropolitanas.

  6. No se podrá ejercer la deducción inmediata, tratándose de los bienes siguientes:

    - Mobiliario y equipo de oficina.

    - Automóviles. Es importante indicar que el artículo 3o.-A del Reglamento de la Ley del ISR menciona que se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sean éstas de dos a cuatro ruedas.

    - Equipo de blindaje de automóviles.

    - Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

    - Aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.Page 197

Por cientos autorizados de deducción inmediata

De conformidad con el citado artículo 220 de la Ley del ISR, los por cientos aplicables para deducir en forma inmediata las inversiones, son los siguientes:

  1. Los por cientos por tipo de bien serán:

  1. Tratándose de construcciones:

    1. 74% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el INAH o el INBA.

    2. 57% en los demás casos.

  2. Tratándose de ferrocarriles:

    1. 43% para bombas de suministro de combustible a trenes.

    2. 57% para vías férreas.

    3. 62% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

    4. 66% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

    5. 74% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

  3. 62% para embarcaciones.

  4. 87% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

  5. 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, di-gitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

  6. 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

  7. Tratándose de comunicaciones telefónicas:

    1. 57% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

    2. 69% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como: el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

    3. 74% para equipo utilizado en la transmisión, tal como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica; incluye mul-tiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

    4. 87% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

    5. 74% para los demás.Page 198

  8. Tratándose de comunicaciones satelitales:

    1. 69% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de mo-nitoreo en el satélite.

    2. 74% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo para el monitoreo del satélite.

    Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados anteriormente, se aplicarán, de acuerdo con laactividadenquesean utilizados, los por cientos siguientes:

  9. 57% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la...

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