Deducción inmediata (arts. 220 y 221 LISR)

Páginas36-36
EDICIONES FISCALES ISEF 36
CASO 14
DEDUCCION INMEDIATA
(Arts. 220 y 221 LISR)
Datos:
Descripción PC portátiles
LISR Art. 220-I-e) (1) Decreto
Fecha de adquisición Jul-2011 Jul-2011
Monto original de la inversión 201,483 201,483
Porciento de deducción 88% 94%
Período transcurrido (Jul-2011 Dic-2011)
Período de actualización (Jul-2011 Sep-2011)
Meses del período 66
Desarrollo:
Monto original de la inversión 201,483.00 201,483.00
Por:
Factor de actualización 1.0073 1.0073
INPC (Ultimo mes primera mitad período de adquisición
al cierre del ejercicio)*Sep-11 147.6484 147.6484
Entre:
INPC (Fecha de adquisición del bien)*Jul-11 146.5767 146.5767
MOI actualizado 202,956 202,956
Por:
Tasa de deducción 88% 94%
MONTO DE LA DEDUCCION INMEDIATA 178,601 190,779
* INPC estimado
El Decreto del 28 de noviembre de 2006, indica que se podrá disminuir la deducción inmediata de los pagos provisionales
desde el mes en que se realizó hasta el mes de diciembre.
Libros sugeridos:
Aplicación Práctica del ISR de las Personas Morales.

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