Deducción de erogaciones estimadas para contribuyentes que realicen desarrollos inmobiliarios, entre otros. El artículo 30 de la Ley del ISR que lo permite, no viola la CPEUM. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

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Conforme al artículo 30 de la Ley del ISR, los contribuyentes que a continuación se mencionan pueden optar por deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de las obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en la ley, que correspondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio:

En relación con dicha opción, diversos contribuyentes han considerado que el artículo 30 de la Ley del ISR que establece ese régimen opcional de deducciones viola el principio de equidad tributaria contenido en la CPEUM, por destinarlo sólo para un determinado grupo de contribuyentes, por lo que acudieron a los tribunales.

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Al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que señala que en cuanto al régimen opcional, se observa que todos los sujetos indicados en la norma tienen como elemento común que el ejercicio de sus actividades involucra necesariamente la construcción u obtención de bienes que por su naturaleza no pueden generarse en corto tiempo, por lo que no sólo el factor de temporalidad respecto del momento de enajenación es lo que determina ubicarse en la categoría prevista en el artículo 30 de la Ley del ISR, sino que la realización del objeto social de todos los contribuyentes enunciados en la norma radica precisamente en que para poder cumplir con su objeto necesariamente deben generar o adquirir bienes que por su naturaleza requieren de más de un ejercicio fiscal.

La tesis es la siguiente:

REGIMEN OPCIONAL DE DEDUCCION DE EROGACIONES ESTIMADAS. EL ARTICULO 30, PARRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE LO PREVE, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El artículo mencionado establece el régimen optativo consistente en que determinados contribuyentes puedan elegir entre deducir en el mismo ejercicio las erogaciones realizadas u optar por deducirlas en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas. Ahora bien, los sujetos que pueden aplicar dicha opción son aquellos que realicen las siguientes actividades: (i) obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes; (ii) contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación; y, (iii) presten el servicio turístico del sistema de tiempo compartido. En relación a ese régimen opcional, se observa...

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