Deducción de créditos incobrables por notoria imposibilidad práctica de cobro. Cuidado con las imprecisiones y contradicciones

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9
Deducción de créditos
incobrables por notoria
imposibilidad práctica
de cobro. Cuidado con
las imprecisiones y
contradicciones
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
Conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley del ISR, la ma-
yoría de las personas morales que realizan actividades
empresariales deben considerar los ingresos en crédito
como acumulables para efectos del ISR, aunque no se
haya cobrado cantidad alguna por motivo de esa ope-
ración; sin embargo, cuando tales créditos no pueden
ser efectivamente cobrados, la misma ley autoriza su
deducción, previo cumplimiento de diversos requisitos.
Para tal efecto, el artículo 25, fracción V, de la Ley del
ISR autoriza la deducción de los créditos incobrables,
siempre que cumplan los requisitos señalados en la
fracción XV del artículo 27 de la misma ley; sin embar-
go, la efectiva aplicación de dicha deducción ha dado
lugar a dudas o confusiones respecto al sentido y al-
cance de los requisitos que consigna la fracción XV, en
virtud de que los legisladores emplearon diversos con-
ceptos jurídicos determinados o indeterminados, que
en la mayoría de los casos obligan a interpretar esta
fracción conjuntamente con otras disposiciones legales
a fin de poder arribar a ciertas conclusiones. También
ocurren diversos supuestos en los que lejos de permitir
llegar a conclusiones precisas, la propia norma resulta
contradictoria y ambigua, de modo que se genera un
auténtico problema de certidumbre jurídica en cuanto a
la procedencia de la deducción.
Por tal razón, comentamos la fracción XV del artículo 27
de la Ley del ISR; hemos dividido el análisis en dos temas
independientes: en el primero, abordado en la revista an-
terior, hicimos referencia a la deducción de los créditos
incobrables cuando se actualiza la prescripción; en esta
ocasión comentamos la deducción de los créditos cuan-
do se presenta la notoria imposibilidad práctica de cobro.
Taller de prácticas
JURIDICO
FISCAL
D1
1a. quincena
junio 2019
MÁS DEL TEMA
Créditos incobrables por consumarse en
el plazo de prescripción. Análisis Jurídico
Información de trascendencia, sección
Fiscal – edición 872
JURIDICO_873.indd 1 17/05/19 14:39

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