Decretos mediante los cuales el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, acepta y se adhiere a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Economico (OCDE)

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas159-187
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 159
CAPITULO XI
DECRETOS MEDIANTE LOS CUALES EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ACEPTA Y
SE ADHIERE A LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION
Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OCDE)
Es importante que el lector cuente con toda la información relevante a
cerca de los modelos, tratados y convenios para evitar la doble tributación,
y dentro de ésta se encuentran los instrumentos jurídicos que nuestro País
firmó al momento en que inició su participación ante la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y que a su vez son de-
terminantes para normar su criterio sobre las obligaciones que se contraen
al ser aceptado en esta organización.
Por otro lado, es también de importancia el aclarar hasta donde el go-
bierno mexicano queda obligado a través de sus instituciones jurídicas a
aceptar o rechazar las opiniones presentes y en su caso futuras, que se
emitan durante nuestra participación como miembros de la organización a
la que nos hemos referido.
Cabe señalar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, tiene establecido un modelo para evitar la doble tributación,
en la que se basan los países para celebrar posteriormente los convenios
para evitar este efecto impositivo entre los residentes de los países que en
estos convenios participen. A su vez, este modelo cuenta con comentarios
que explican los alcances y limitaciones de los artículos que conforman su
modelo. Estos comentarios son de carácter obligatorio a menos que los
países partícipes establezcan una reserva a estos comentarios caso en el
cual, los estados partícipes deberán observar tanto los comentarios como
las limitaciones propias que se señalen en las reservas.
En el caso de México, se plantean reservas tanto a los comentarios que
se observaron hasta el 27 de enero del año 2003, como a aquellos que sur-
gieron a partir del 28 de enero de ese mismo año.
Con la finalidad y como se mencionó anteriormente de que el lector
cuente con los elementos más importantes que le permitan llegar a una
conclusión al emitir una opinión, a continuación se transcribe el DECRE-
TO por el que se Aprueban los Instrumentos Relativos a la Adhesión de
los Estados Unidos Mexicanos a la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico, así como el DECRETO de Promulgación de la Con-
vención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
y el DECRETO para la Promulgación de la DECLARACION del Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligacio-
nes como Miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico.
EDICIONES FISCALES ISEF 160
DECRETO por el que se aprueban los instrumentos relativos a la
adhesión de los Estados Unidos Mexicanos a la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se ha servi-
do dirigirme el siguiente
Decreto
“LA CAMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNION, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTICU-
LO 76, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Se aprueba la CONVENCION DE LA ORGANIZA-
CION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO, adop-
tada en París, Francia el catorce de diciembre de mil novecientos sesenta,
así como sus Protocolos Adicionales números 1 y 2.
ARTICULO SEGUNDO. Se aprueba la DECLARACION DEL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE LA ACEPTACION DE
SUS OBLIGACIONES COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACION PARA LA
COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO.
ARTICULO TERCERO. Se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ORGANIZACION PARA LA
COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO SOBRE PRIVILEGIOS
E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION EN LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, ADOPTADO EN PARIS, FRANCIA, EL CATORCE DE ABRIL
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
México, D.F., 10 de mayo de 1994.- Sen. Oscar Ramírez Mijares, Presi-
dente. Sen. Israel Soberanis Nogueda, Secretario. Sen. Jorge Rodríguez
León, Secretario. Rúbricas”.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos
Salinas de Gortari. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.-
Rúbrica.
DECRETO de promulgación de la Convención de la Orgazación para
la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNI-
DOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El día catorce del mes de abril del año de mil novecientos noventa y
cuatro, se suscribió en la ciudad de París, la Declaración del Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligaciones

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