De los Decretos, Circulares, Convenios y Otras Disposiciones

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas69-72
SELECCIÓN DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 LIBRO I
MÉXICO FISCAL
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Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere
alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado
otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por
cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de
dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una di-
ferencia susceptible de solicitarse en devolución.
La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de de-
volución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley.
Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compen-
sación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.
Título I.12. De los Decretos, Circulares, Convenios y Otras Disposiciones
Capítulo I.12.3. Del Decreto por el que se Otorgan Diversos Beneficios Fiscales en Materia de los Impuestos
Sobre la Renta y Empresarial a Tasa Única, Publicado en el DOF el 5 de Noviembre de 2007 y su Modificación a
Través del Decreto Publicado en el DOF el 12 de Octubre de 2011
El Efectivamente
Pagado
ISR por acreditar de maquiladoras (Regla I.12.3.1.):
Para los efectos del Artículo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, el ISR propio
del ejercicio y el pago provisional del ISR propio por acreditar, serán los efectivamente paga-
dos en los términos de la Ley del ISR. En ningún caso se considerará efectivamente pagado
el ISR cubierto con los acreditamientos o las reducciones establecidas en las disposiciones
fiscales, tal como el beneficio fiscal a que se refiere el Artículo Décimo Primero del Decreto
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publi-
Requisitos
Maquiladoras que destinan mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico
(Regla I.12.3.2.):
Para los efectos de los Artículos Quinto y Quinto Bis del Decreto a que se refiere este Capítu-
lo, las empresas con programa de maquila autorizado y vigente en los térm inos del “Decreto
por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de
exportación”, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y modificado a través de los di-
versos publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de mayo de 2008 y 24 de diciembre
de 2010, podrán aplicar lo dispuesto en dichos Artículos, siempre que:
I. Cumplan con los artículos 33 del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento
y operación de la industria m aquiladora de exportación”, 2, penúltimo párrafo y 216 -Bis de
II. Derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con un res i-
dente en el extranjero conforme a los preceptos aludidos en la fracción anterior, destinen
mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, únicamente para llevar a cabo
procesos de elaboración transformación o reparación de dichas mercancías.
III. Cuenten con autorización del SAT para destinar las mercancías al régimen de recinto fis-
calizado estratégico de conformidad con el artículo 135-A de la Ley Aduanera.
Capítulo I.12.6 Del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Ex-
portación, Publicado en el DOF el 1 de Noviembre de 2006 y Modificado a través de los Diversos Publicados en
el Mismo Órgano de Difusión el 16 de Mayo de 2008 y el 24 de Diciembre de 2010
Cálculo
Cálculo del porcentaje de maquinaria y equipo (Regla I.12.6.1.):
Para los efectos del artículo 33, fracción III, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este
Capítulo, el porcentaje mencionado en dicho párrafo se calculará el último día del ejercicio
fiscal de que se trate, dividiendo el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo a
que se refiere el primer párrafo de la fracción citada, entre el monto pendiente por depreciar
de la maquinaria y equipo referido en el primer y el segundo párrafos de la misma fracción.
El monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo referido en el artículo 33, fracción
III, primero y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, se calculará de
conformidad con lo siguiente:
I. Tratándose de la maquinaria y equipo a que se refiere el primer párrafo de la fracción cita-
da, como sigue:
a) Se considerará como monto original de la inversión, el valor en aduana de la maquinaria
y equipo.

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