De los Decretos

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas85-86
SELECCIÓN DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 LIBRO II
MÉXICO FISCAL
85
Sello y Firma
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de
que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.
Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores
a más tardar el 28 de febrero de cada año.
Vía Internet
Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no
obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero (Regla II.3.6.3.):
Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas
a efectuar la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, último párrafo de
la Ley del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos,
enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 113, último párrafo del citado orde-
namiento de conformidad con lo dispuesto en las secciones II.2.8.5. a II.2.8.6., y el Capítulo
II.2.9., en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación
electrónica correspondiente.
Capítulo II.3.7. De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
Sección II.3.7.2. Del Régimen de Pequeños Contribuyentes
Formas Oficiales de
cada Entidad
Federativa
Pagos de los contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes (Regla II.3.7.2.):
Para los efectos del artículo 139, fracción VI de la Ley del ISR y 17 de la Ley del IETU, los
contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítu-
lo II, Sección III de la citada Ley, que obtengan sus ingresos en las entidades federativas
que hayan suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
realizarán los pagos respectivos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades fede-
rativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener
como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, efectuarán el pago del ISR, IVA e
IETU a su cargo, en los plazos establecidos en la regla II.5.1.3.
Título II.5. Impuesto al Valor Agregado
Capítulo II.5.5. De las Obligaciones de los Contribuyentes
Formato A-29
500 Registros
IVA No Acreditable
Proveedor Global
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y
morales, formato y medio de presentación (Regla II.5.5.2.):
La información a que se refiere la regla I.5.5.2., se deberá presentar a través de la página
de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Ope-
raciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la i n-
formación ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o
unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de
realizar las validaciones respectivas.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (co-
rrespondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-
29 “Declaraci ón Inform ativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las c antida-
des que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir
los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de
la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físi-
cas.
En el campo denominado “ proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.5.3.
Título II.12. De los Decretos
Capítulo II.12.3. Del Decreto que Compila diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación
Administrativa, Publicado en el DOF el 30 de Marzo de 2012
Reglas
Devolución mensual del IDE (Regla II.12.3.1.):
Para los efectos del Artículo 4.1. del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyen-
tes deberán presentar la información y cumplir con los requisitos establecidos en las reglas
II.2.2.2. y II.2.2.5.

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