Decreto para trabajadores eventuales del campo

AutorMtra. Karla Arlaé Rojas Quezada y C.P.C. Crispín García Viveros
CargoMtra. Karla Arlaé Rojas Quezada es Presidenta de la CROSS de la Región Centro-Occidente Instituto Mexicano de Contadores Públicos karla.rojas@msnconsultores.com. C.P.C. Crispín García Viveros Miembro de la CROSS Región Centro-Occidente Instituto Mexicano de Contadores Públicos crispingarcia@garciaviveros.com
Páginas15-16
Síntesis
En este artículo se analizarán los decretos que otorgan
benef‌icios f‌iscales en materia de seguridad social para el
pago de cuotas obrero-patronales con base en un factor
f‌ijo para los trabajadores eventuales del campo, en las
cuotas de los seguros de riesgos de trabajo: enfermeda-
des y maternidad; invalidez y vida; guarderías y prestacio-
nes sociales.
Resulta conveniente mencionar que los pa-
trones que tienen contratados Trabajadores
Eventuales del Campo (TEC), debido a sus
características podrán optar por adherirse
al decreto publicado el 21 de septiembre de
20071 que otorga beneficios y reglas operativas específi-
cas en materia del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), no aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), las cuales se
abordarán en este artículo.
Este decreto genera dos benecios: uno que se reere al
establecimiento de una base de cotización ja y otro que
preveía que se generaran reglas del IMSS que propicien la
Los patrones que tienen
contratados TEC podrán
adherirse al decreto
del 21 de septiembre
de 2007 que otorga
benef‌icios y reglas
operativas específ‌icas
en materia del IMSS
C.P.C. CrisPín GarCía viveros
Miembro de la CROSS Región Centro-Occidente
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
crispingarcia@garciaviveros.com
Decreto para
trabajadores eventuales
del campo
Mtra. Karla arlaé roJas quezaDa
Presidenta de la CROSS
de la Región Centro-Occidente
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
karla.rojas@msnconsultores.com
inscripción ágil, oportuna y efectiva de los trabajado-
res, mecanismos para garantizar la individualización
de las cuotas y reglas que faciliten el acceso oportuno
a los trabajadores y sus beneciarios a las prestaciones
que prevé la Ley del Seguro Social (LSS).
En sus transitorios, el decreto en comentario estable-
cía que este tendría una vigencia de seis meses, por lo
que, posteriormente, se han ido emitiendo decretos de
duración bianual que lo han ido prorrogado. Actual-
mente, ya no comprende el seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez, por lo que el pago de las
cuotas correspondientes a este seguro se tendrá que
determinar con el Salario Base de Cotización (SBC) in-
tegrado conforme lo establece la LSS, mientras que la
base de pago ja se establece en lugar de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
La última prórroga publicada en el Diario Ocial de
la Federación (DOF) es del 31 de diciembre de 2018,2
que comprende los años 2019 y 2020, en la que se
exime, parcialmente, a los patrones del campo de la
obligación de pagar las cuotas obrero-patronales de
los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades
y maternidad; de invalidez y vida, y de guarderías y
prestaciones sociales, hasta un monto equivalente a
la diferencia que resulte entre las cuotas que se calcu-
len conforme al salario base de cotización respectivo
y las que resulten de considerar dos veces la UMA,
siempre y cuando el salario base de cotización sea su-
perior a dos veces la UMA.
Para explicar mejor el párrafo anterior, se tiene que, si
el salario diario del trabajador es de $300 y dos veces
la UMA equivale a $173.76, entonces se deberá pagar
cuotas sobre la base de cotización de $173.76, excepto
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que
deberán pagarse sobre la base de cotización de $300.
Ahora bien, para determinar la base de pago anterior,
se considerará el tratamiento establecido por el ar-
tículo 30 de la LSS de acuerdo con el tipo de salario.
En el caso de los TEC, normalmente se paga a destajo,
por lo que debe efectuarse el cálculo establecido en la
fracción II del artículo en mención y primero calcular
el salario promedio, con la suma de las prestaciones
variables del bimestre inmediato anterior divididas
entre los días devengados, que para el ejemplo del
párrafo anterior dio como resultado $300.
Hay que recordar que el primer bimestre, si no se tiene
base de pago se puede aliar con el salario mínimo,
por lo tanto, en este caso no le aplicaría la base de co-
tización ja de $173.76 por ese primer bimestre porque
resultó menor.
El decreto mencionado establece en sus transitorios
que deberán seguir aplicando las reglas publicadas en
el DOF del 21 de septiembre de 2007,3 que se resumen
a continuación:
> Solicitud en escrito libre de adhesión al decreto
para obtener los benecios, la cual, por cierto,
no está sujeta a la aprobación de la subdelega-
ción del IMSS, lo que, en diversas ocasiones, es
aplicado por estas, buscando que los patrones
en cuestión opten por utilizar los procedi mien-
tos de la LSS, situación que no es procedente,
ya que no se debe olvidar que un acuerdo del
Consejo Técnico del IMSS es obligatorio para él
mismo. También se puede apuntar que no hay
una fecha o periodo para hacerlo; por lo tanto,
en cualquier momento se puede presentar, lo
que hay que considerar es que existan TEC ,
pero se debe suponer que solo calican aque-
llos que queden comprendidos en la denición
de TEC que está señalada en la fr acción XIX del
artículo 5 A de la LSS.
> Afiliación de los TEC. En este procedimiento
se involucra una de las diferencias funda-
mentales, ya que quien se adhiera al decreto
deberá hacer constar dicha afiliación en algu-
no de los medios que están previstos: libreta
electrónica, archivo en Excel o relaciones en
papel (patrones de hasta 30 trabajadores) y
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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