Decreto por el que se Regula la Importación Definitiva de Vehículos Usados

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DECRETO REGULA IMPORTACION DEFINITIVA VEHICULOS 65
DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPOR-
TACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS
Modificado con el D.O.F. del 28 de diciembre de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo
segundo, de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 39, fracción II, del Código Fiscal de la
Federación, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de continuar con las acciones que el Gobier-
no Federal ha implementado para el ordenamiento del mercado de
vehículos usados importados al país, el 24 de diciembre de 2008
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el
que se establecen las condiciones para la importación definitiva de
vehículos usados”, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 30 de junio
de 2011 mediante el “Decreto que modifica el diverso por el que se
establecen las condiciones para la importación definitiva de vehícu-
los usados”, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 28
de diciembre de 2010;
en su Anexo 300-A, Apéndice 300-A.2, párrafo 24, establece que a
partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019,
México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción
a la importación de vehículos originarios usados, provenientes del
territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función
del año modelo de antigüedad de los vehículos y, a su vez, el Artículo
302, párrafo 2, en relación con el Anexo 302.2 del propio Tratado,
prevé una desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios,
incluidos los vehículos usados;
Que las obligaciones de México contenidas en el Apéndice
300-A-2, párrafo 24, son aplicables exclusivamente a vehículos

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