Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de diciembre de 1995 (DOF 21/XI/1996)
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 736-737 |
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Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de diciembre de 1995 (DOF21/XI/1996)
Diferimiento de la entrada en vigor de la LSS
Primero.- Se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Inicio de vigencia de la ley
"Primero.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete.
Aplazamiento de entrada en vigor de diversos preceptos
Segundo.- Las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios, tanto de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, como del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 1996, relacionados con la entrada en vigor de la citada Ley del Seguro Social, se extenderán por un periodo de seis meses para guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en sus respectivas competencias, publicarán en el Diario Oficial de la Federación el resultado de los cómputos a que se refiere el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
Del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en vigor a partir del 10 de julio de 2009 (DOF9/VII/2009)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.
Plazo para que el IMSS autorice el sistema de cómputo que utilizaran los patrones y beneficiarios para el envío de la información relativa a sus contratos
Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días,
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autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes.
Periodo en el que se informará el monto estimado de la nómina, servicios y domicilios donde se presten los servicios
Durante el plazo señalado, el patrón...
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