Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de diciembre de 1995 (DOF 21/XI/1996)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas606-607
Decreto por el que se reforma el párrafo primero
del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro
Social, publicado el 21 de diciembre de 1995
(DOF 21/XI/1996)
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Diferimiento de la en trada en vi gor de la LSS
Primero.- Se reforma el párra fo prime ro del artícu lo prime ro transi torio
de la Ley del Seguro Social publi cada en el Diario Oficial de la Federación el
día 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Inicio de vi gencia de la ley
“Primero.- Esta Ley entra rá en vigor en toda la Repúbli ca el día prime -
ro de julio de mil novecien tos noven ta y siete.
.............................................................”
Apla za mien to de en tra da en vi gor de di ver sos pre cep tos
Segundo.- Las fechas, plazos, perio dos y bimes tres previs tos en los
artículos transi torios, tanto de la Ley del Seguro Social publi cada en el
Diario Oficial de la Federa ción el d ía 21 de diciembre de 1995, como del
Decreto de Ley de los Siste mas de Ahorro para el R etiro, publi cado en el
Diario Oficial de la Federa ción el día 23 de mayo de 1996, rel acionados con
la entra da en vigor de la citada Ley del Seguro Social, se exten derán por un
periodo de seis meses para guardar congruencia con la nueva entrada en
vigor de dicha Ley.
La Se cre ta ría de Ha cien da y Cré di to Pú bli co y el Insti tu to Me xi ca no del
Seguro So cial, en sus res pec ti vas com pe ten cias, pu bli ca rán en el Dia rio Ofi-
cial de la Federación el re sultado de los cóm putos a que se re fiere el pá rrafo
an te rior.
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nTRANSITORIOS
Del De cr e to por el que se re for man y adi cio nan di ver sas dis po si cio-
nes de la Ley del Se guro So cial, en vi gor a par tir del 10 de ju lio de
2009 (DOF 9/VII/2009)
Entrada en vi gor
Primero.- El presen te Decre to entra rá en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federa ción, con exce pción de la refor-
ma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adicio na, cuya vigen cia
empezará 250 días después de que se haya efectua do dicha publi cación.
Plazo para que el IMSS autorice el sis tema de cómputo que uti liza-
ran los pa trones y be neficiarios para el en vío de la in formación re la-
tiva a sus contratos
Segundo.- Para efectos de lo dispues to en el sexto párra fo del artícu lo
15-A de la Ley del Seguro Social, el Insti tuto dentro del plazo de 250 días,
IMSS 606

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