Decreto por el que se prorroga el Diverso por el que se Regula la Importación Definitiva de Vehículos Usados

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1207-1208

Page 1207

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de lafacultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo segundo de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II del Código Fiscal dela Federación, y 4o., fracción Ide la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es promover el crecimiento sostenido de la productividad del país, así como proveer condiciones favorables para el desarrollo económico e incentivar la competencia, de conformidad con los compromisos internacionales concertados por México;

Que el 1 o. de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", con el objeto de regular la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera al territorio nacional, cuya vigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de diciembre de 2014;

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de estas medidas señalando que no viola las garantías de igualdad, de audiencia previa, de irretroactividad, a la libertad de trabajo ni al libre comercio, además de que existe jurisprudencia definida y obligatoria indicando que es acorde con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, consecuentemente, no es violatorio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, en jurisprudencia se resolvió que es improcedente conceder la suspensión relativa a la regulación de importación definitiva de vehículos usados, al considerar que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público;

Page 1208

Que en virtud de que las condiciones que motivaron la emisión del citado Decreto aún se encuentran presentes, es necesario prorrogar la vigencia del mismo al 31 de diciembre de 2016, a fin de contar con un marco regula-torio que otorgue seguridad jurídica a los importadores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR