Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América Sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza..

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DECRETO PROMULGATORIO DEL SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA Y EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE, HECHO EN WASHINGTON, D.C. Y EN LA CIUDAD DE MEXICO EL DIECISIETE DE ENERO Y EL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, RESPECTIVAMENTE

Publicado en el D.O.F. del 9 de noviembre de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de enero y el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en Washington, D.C. y en la Ciudad de México, respectivamente, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Segundo Protocolo Modificatorio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el segundo párrafo del Segundo Protocolo Modificatorio, están fechadas en Washington, D.C., el diez y el once de octubre de dos mil diecisiete.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el siete de noviembre de dos mil diecisiete.

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ARTÍCULO TRANSITORIO 2017

Publicado en el D.O.F. del 9 de noviembre de 2017

ARTÍCULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Enrique Peña Nieto. Rúbrica. El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso. Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZALEZ, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, hecho en Washington, D.C. y en la Ciudad de México el diecisiete de enero y el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, respectivamente, cuyo texto en español es el siguiente:

SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA Y EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE

Las Partes integrantes del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF) y el Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN), firmado en Washington y en la Ciudad de México el 16 y 18 de noviembre de 1993, respectivamente, y enmendado por el Protocolo Modificatorio firmado el 25 y 26 de noviembre de 2002, en adelante el "Acuerdo Constitutivo",

CONVENCIDOS de la importancia de dar continuidad a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente en la región fronteriza, mediante la cooperación binacional, a fin de alcanzar el desarrollo sustentable de las generaciones presentes y futuras;

RECONOCIENDO la importante labor realizada por la COCEF y el BDAN en el desarrollo y financiamiento de infraestructura ambiental en la región fronteriza a lo largo de los últimos veinte años;

TOMANDO EN CUENTA la creciente integración institucional de la COCEF y del BDAN, incluyendo el establecimiento de un Consejo Directivo único para ambas instituciones, mediante la modificación del Acuerdo Constitutivo en 2002; y la Resolución del Consejo 2014-19 de "Integración Institucional," la que resuelve alcanzar una integración jurídica y organizacional de las Instituciones bajo la estructura del BDAN; y

CONSIDERANDO que el Acuerdo Constitutivo debería ser enmendado con el objetivo de:

· Transformar a la COCEF en un componente subsidiario permanente del BDAN, que está plenamente integrada como parte del BDAN, preservando al mismo tiempo su propósito, funciones y operaciones establecidos en el Acuerdo Constitutivo;

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· Lograr la plena integración jurídica, operativa y presupuestaria de la COCEF y del BDAN en una estructura administrativa unificada;

· Optimizar las funciones primordiales de desarrollo y ejecución de proyectos e incrementar la eficiencia organizacional, preservando el mandato ambiental, propósitos, funciones, jurisdicción geográfica y presencia binacional que actualmente establece el Acuerdo Constitutivo;

· Establecer el cargo de Director Ejecutivo de Asuntos Ambientales, como cargo clave dentro del BDAN, con el fin de asegurar que el propósito, funciones y operaciones de la COCEF se preserven y que la integridad ambiental de los proyectos financiados por el BDAN se mantenga;

· Modificar el período de gestión del Director General y del Director General Adjunto del BDAN de un período de cinco años a uno de cuatro años, prorrogable por decisión del Consejo Directivo a un período adicional de cuatro años;

· Precisar las facultades del BDAN respecto al otorgamiento de recursos no reembolsables y asistencia técnica;

Han acordado lo siguiente:

El Acuerdo Constitutivo se modifica sustituyendo el texto en su totalidad de conformidad con el texto contenido en el Apéndice I de este documento, que será parte integrante de este Protocolo.

El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última de las notas diplomáticas intercambiadas entre las Partes, a través de las cuales las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del Protocolo.

EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados de ambas Partes, han firmado este Protocolo.

HECHO en duplicado en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Rúbrica.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Rúbrica.

Fecha: 18-Abril-2017 Fecha: January 17, 2017

Lugar: Ciudad de México Lugar: Washington, DC

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE

CONTENIDO

CAPÍTULO I

ARTÍCULO INTRODUCTORIO

CAPÍTULO II

BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE

ARTÍCULO I. PROPOSITO Y FUNCIONES

Sección 1. Propósitos

Sección 2. Funciones

ARTÍCULO II. CAPITAL DEL BANCO

Sección 1. Capital Autorizado

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Sección 2. Suscripción de las Acciones

Sección 3. Pago de las Suscripciones

Sección 4. Recursos de Capital

ARTÍCULO III. OPERACIONES GENERALES

Sección 1. Uso de Recursos

Sección 2. Esquemas para Efectuar o Garantizar Préstamos

Sección 3. Operaciones No Reembolsables y Asistencia Técnica

Sección 4. Limitaciones de las Operaciones

Sección 5. Financiamiento de Préstamos Directos y Operaciones No Reembol-sables

Sección 6. Normas y Condiciones para Efectuar o Garantizar Préstamos

Sección 7. Condiciones Optativas para Efectuar o Garantizar Créditos

Sección 8. Utilización de Recursos

Sección 9. Términos para Préstamos Directos

Sección 10. Términos para Garantías

Sección 11. Reglas y Condiciones para Realizar Operaciones No Reembolsables

Sección 12. Relación con Otras Entidades

Sección 13. Presupuesto

Sección 14. Relación con el público

Sección 15. Limitaciones a la Divulgación

Sección 16. Reembolso, Cuotas y Cargos

ARTÍCULO IV. OPERACIONES DE APOYO PARA EL AJUSTE DE COMUNIDADES E INVERSIONES

Sección 1. Operaciones No Reembolsables para Apoyar el Ajuste de Comunidades e Inversiones

Sección 2. Reglas y Condiciones para Realizar Operaciones No Reembolsables para Apoyar el Ajuste de Comunidades e Inversiones

Sección 3. Esquemas para Otorgar o Garantizar Préstamos para Apoyar el Ajuste de Comunidades e Inversiones

Sección 4. Reglas y Condiciones para Otorgar o Garantizar Préstamos para Apoyar el Ajuste de Comunidades e Inversiones

Sección 5. Limitaciones a las Operaciones para Apoyar el Ajuste de Comunidades e Inversiones

Sección 6. Aplicación del Artículo III a las Operaciones de Apoyo para el Ajuste de Comunidades e Inversiones

ARTÍCULO V. MONEDAS

Sección 1. Uso de Monedas

Sección 2. Avalúo de Monedas

Sección 3. Formas de Conservar Monedas

ARTÍCULO VI. FACULTADES DIVERSAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES

Sección 1. Facultades Diversas del Banco

Sección 2. Advertencia que Debe Insertarse en los Valores

Sección 3. Formas de Cubrir Pérdidas del Banco

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Sección 4. Distribución o Transferencia de Utilidades Netas Corrientes y Acumuladas

ARTÍCULO VII. ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Sección 1. Estructura del Banco

Sección 2. Toma de Decisiones

Sección 3. Director General, Director General Adjunto, Director Ejecutivo de

Asuntos Ambientales y Demás Personal

Sección 4. Publicación de Informes y Entrega de Información

ARTÍCULO VIII. SITUACION JURIDICA, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

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