Decreto promulgatorio del protocolo modificatorio al acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América sobre el establecimiento de la comisión de cooperación ecológica fronteriza y el banco de desarrollo de América del Norte, firmado el 16 y 18 de noviembre de 1993, suscrito en Washington el veinticinco de noviembre de dos mil dos y en la Ciudad de México el veintiséis de noviembre de dos mil dos

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-28

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Publicado en el D.O.F del 9 de septiembre de 2004

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

El veinticinco de noviembre de dos mil dos, en la ciudad de Washington y el veintiséis de noviembre de dos mil dos, en la Ciudad de México, respectivamente, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, firmado el 16 y 18 de noviembre de 1993, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el ocho de abril de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 4 del Protocolo, se efectuaron en Washington, D.C., el veintidós de mayo de dos mil tres y el seis de agosto de dos mil cuatro.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de agosto de dos mil cuatro. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista. Rúbrica.

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ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, firmado el 16 y 18 de noviembre de 1993, suscrito en Washington el veinticinco de noviembre de dos mil dos y en la Ciudad de México el veintiséis de noviembre de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA Y EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE, FIRMADO EL

16 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 1993

Las Partes integrantes del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF) y el Banco de Desarrollo de América del Norte (BANDAN) (formalizado en Washington y en la Ciudad de México el 16 y 18 de noviembre de 1993 y que entró en vigor el 14 de enero de 1994) en lo sucesivo el Convenio Constitutivo,

CONSIDERANDO que el Convenio Constitutivo debe ser modificado para alcanzar los objetivos de:

mejorar la eficiencia operativa y la coordinación funcional entre el BANDAN y la COCEF;

aumentar los recursos de donación para proyectos ambientales en la región fronteriza entre México y los Estados Unidos; y

ampliar el alcance de las operaciones de BANDAN-COCEF;

CONSIDERANDO además que el Convenio Constitutivo enmendado:

deberá establecer un Consejo de Administración único para BANDAN y COCEF con la autoridad para certificar proyectos ambientales y autorizar su financiamiento;

deberá dar mayor flexibilidad en el uso del capital pagado del BANDAN para otorgar donaciones;

deberá ampliar el área geográfica de las operaciones del BANDAN y la COCEF; y

deberá proveer mayor claridad en la separación de las operaciones del BANDAN en infraestructura ambiental y en el Apoyo para el Ajuste de Comunidades e Inversiones.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

La Introducción y los Artículos del Convenio Constitutivo son modificados de conformidad con el texto contenido en el Apéndice I de este documento, que será parte integrante de este Protocolo.

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ARTICULO 2

Los Anexos del Convenio Constitutivo son reemplazados por el Anexo contenido en el Apéndice II que será parte integrante de este documento.

ARTICULO 3

En las relaciones entre las Partes, este Protocolo y sus Apéndices prevalecerán sobre el Convenio Constitutivo.

ARTICULO 4

Este Protocolo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente a través del intercambio de notas diplomáticas que han cumplido con los requerimientos de sus respectivas leyes nacionales para su entrada en vigor.

EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados de ambas Partes han firmado este Protocolo.

HECHO en Washington el veinticinco de noviembre de 2002 y en la Ciudad de México el veintiséis de noviembre de 2002 por duplicado en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman. Rúbrica. Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: El Subsecretario para Asuntos Internacionales. Departamento del Tesoro, John B. Taylor. Rúbrica.

Apéndice I

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte

CONTENIDO

ARTICULO INTRODUCTORIO

CAPÍTULO I. COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA

ARTICULO I. PROPOSITO Y FUNCIONES

Sección 1. Propósito

Sección 2. Funciones

ARTICULO II. OPERACIONES

Sección 1. Uso de Recursos

Sección 2. Solicitudes de Asistencia

Sección 3. Solicitudes de Certificación

Sección 4. Relación con el Público

Sección 5. Reembolso, Cuotas y Cargos

ARTICULO III. ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Sección 1. Ubicación de las Oficinas

Sección 2. Estructura de la Comisión

Sección 3. Administrador General

Sección 4. Relación con la Comisión Internacional de Límites y Aguas

Sección 5. Financiamiento

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Sección 6. Canales de Comunicación

Sección 7. Informes Anuales

Sección 8. Limitaciones a la Divulgación

ARTICULO IV. SITUACION JURIDICA, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

Sección 1. Alcance del Artículo

Sección 2. Situación Jurídica

Sección 3. Procedimientos Judiciales

Sección 4. Inmunidad de los Activos

Sección 5. Inviolabilidad de Archivos

Sección 6. Exención de Restricciones Sobre el Activo

Sección 7. Privilegio para Comunicaciones

Sección 8. Inmunidades y Privilegios Personales

Sección 9. Exenciones Tributarias

Sección 10. Instrumentación

ARTICULO V. TERMINACION DE OPERACIONES

CAPÍTULO II. BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE

ARTICULO I. PROPOSITO Y FUNCIONES

Sección 1. Propósitos

Sección 2. Funciones

ARTICULO II. CAPITAL DEL BANCO

Sección 1. Capital Autorizado

Sección 2. Suscripción de las Acciones

Sección 3. Pago de las Suscripciones

Sección 4. Recursos de Capital

ARTICULO III. OPERACIONES GENERALES

Sección 1. Uso de Recursos

Sección 2. Métodos para Efectuar o Garantizar Préstamos

Sección 3. Donaciones

Sección 4. Limitaciones de las Operaciones

Sección 5. Financiamiento de Préstamos Directos y Donaciones

Sección 6. Normas y Condiciones para Efectuar o Garantizar Préstamos

Sección 7. Condiciones Optativas para Efectuar o Garantizar Créditos

Sección 8. Utilización de Recursos del Banco

Sección 9. Términos para Préstamos Directos

Sección 10. Términos para Garantías

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Sección 11. Reglas y Condiciones para Hacer Donaciones

Sección 12. Relación con Otras Entidades

ARTICULO IV. OPERACIONES PARA EL AJUSTE DE COMUNIDADES Y INVERSIONES

Sección 1. Donaciones para el Ajuste de Comunidades y Inversiones

Sección 2. Reglas y Condiciones para Otorgar Donaciones para Apoyar el Ajuste de Comunidades y Inversiones y Donaciones

Sección 3. Métodos para Hacer o Garantizar Préstamos para Apoyar el Ajuste de Comunidades y Inversiones

Sección 4. RegIas y Condiciones para Otorgar o Garantizar Préstamos para Apoyar el Ajuste de Comunidades y Inversiones

Sección 5. Limitaciones a las Operaciones para Apoyar el Ajuste de Comunidades y Inversiones

Sección 6. Aplicación del Artículo III para Apoyar el Ajuste de Comunidades y Inversiones

ARTICULO V. MONEDAS

Sección 1. Uso de Monedas

Sección 2. Avalúo de Monedas

Sección 3. Formas de Conservar Monedas

ARTICULO VI. FACULTADES DIVERSAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES

Sección 1. Facultades Diversas del Banco

Sección 2. Advertencia que debe Insertarse en los Valores

Sección 3. Formas de Cubrir Pérdidas del Banco

Sección 4. Distribución o Transferencia de Utilidades Netas y Superávit

ARTICULO VII. ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Sección 1. Estructura del Banco

Sección 2. Toma de Decisiones

Sección 3. Director General y Personal

Sección 4. Publicación de Informes y Disposición de Información

ARTICULO VIII. SUSPENSION Y TERMINACION DE OPERACIONES

Sección 1. Suspensión de Operaciones

Sección 2. Terminación de Operaciones

Sección 3. Responsabilidad de las Partes y Pago de Deudas

Sección 4. Distribución de Activos

ARTICULO IX. SITUACION JURIDICA, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

Sección 1. Alcance del Artículo

Sección 2. Situación Jurídica

Sección 3. Procedimientos Judiciales

Sección 4. Inmunidad de los Activos

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Sección 5. Inviolabilidad de los Archivos

Sección 6. Exención de Restricciones Sobre el Activo

Sección 7. Privilegios para las Comunicaciones

Sección 8. Inmunidades y Privilegios Personales

Sección 9. Exenciones...

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