Decreto promulgatorio del protocolo modificatorio al acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América sobre el establecimiento de la comisión de cooperación ecológica fronteriza y el banco de desarrollo de América del Norte, firmado el 16 y 18 de noviembre de 1993, suscrito en Washington el veinticinco de noviembre de dos mil dos y en la Ciudad de México el veintiséis de noviembre de dos mil dos
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 1-28 |
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Publicado en el D.O.F del 9 de septiembre de 2004
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
El veinticinco de noviembre de dos mil dos, en la ciudad de Washington y el veintiséis de noviembre de dos mil dos, en la Ciudad de México, respectivamente, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, firmado el 16 y 18 de noviembre de 1993, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el ocho de abril de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de mayo del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 4 del Protocolo, se efectuaron en Washington, D.C., el veintidós de mayo de dos mil tres y el seis de agosto de dos mil cuatro.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de agosto de dos mil cuatro. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista. Rúbrica.
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ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, firmado el 16 y 18 de noviembre de 1993, suscrito en Washington el veinticinco de noviembre de dos mil dos y en la Ciudad de México el veintiséis de noviembre de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA Y EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE, FIRMADO EL
16 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 1993Las Partes integrantes del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF) y el Banco de Desarrollo de América del Norte (BANDAN) (formalizado en Washington y en la Ciudad de México el 16 y 18 de noviembre de 1993 y que entró en vigor el 14 de enero de 1994) en lo sucesivo el Convenio Constitutivo,
CONSIDERANDO que el Convenio Constitutivo debe ser modificado para alcanzar los objetivos de:
• mejorar la eficiencia operativa y la coordinación funcional entre el BANDAN y la COCEF;
• aumentar los recursos de donación para proyectos ambientales en la región fronteriza entre México y los Estados Unidos; y
• ampliar el alcance de las operaciones de BANDAN-COCEF;
CONSIDERANDO además que el Convenio Constitutivo enmendado:
• deberá establecer un Consejo de Administración único para BANDAN y COCEF con la autoridad para certificar proyectos ambientales y autorizar su financiamiento;
• deberá dar mayor flexibilidad en el uso del capital pagado del BANDAN para otorgar donaciones;
• deberá ampliar el área geográfica de las operaciones del BANDAN y la COCEF; y
• deberá proveer mayor claridad en la separación de las operaciones del BANDAN en infraestructura ambiental y en el Apoyo para el Ajuste de Comunidades e Inversiones.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
La Introducción y los Artículos del Convenio Constitutivo son modificados de conformidad con el texto contenido en el Apéndice I de este documento, que será parte integrante de este Protocolo.
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ARTICULO 2
Los Anexos del Convenio Constitutivo son reemplazados por el Anexo contenido en el Apéndice II que será parte integrante de este documento.
ARTICULO 3
En las relaciones entre las Partes, este Protocolo y sus Apéndices prevalecerán sobre el Convenio Constitutivo.
ARTICULO 4
Este Protocolo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente a través del intercambio de notas diplomáticas que han cumplido con los requerimientos de sus respectivas leyes nacionales para su entrada en vigor.
EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados de ambas Partes han firmado este Protocolo.
HECHO en Washington el veinticinco de noviembre de 2002 y en la Ciudad de México el veintiséis de noviembre de 2002 por duplicado en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman. Rúbrica. Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: El Subsecretario para Asuntos Internacionales. Departamento del Tesoro, John B. Taylor. Rúbrica.
Apéndice I
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte
CONTENIDO
ARTICULO INTRODUCTORIO
CAPÍTULO I. COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA
ARTICULO I. PROPOSITO Y FUNCIONES
Sección 1. Propósito
Sección 2. Funciones
ARTICULO II. OPERACIONES
Sección 1. Uso de Recursos
Sección 2. Solicitudes de Asistencia
Sección 3. Solicitudes de Certificación
Sección 4. Relación con el Público
Sección 5. Reembolso, Cuotas y Cargos
ARTICULO III. ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
Sección 1. Ubicación de las Oficinas
Sección 2. Estructura de la Comisión
Sección 3. Administrador General
Sección 4. Relación con la Comisión Internacional de Límites y Aguas
Sección 5. Financiamiento
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Sección 6. Canales de Comunicación
Sección 7. Informes Anuales
Sección 8. Limitaciones a la Divulgación
ARTICULO IV. SITUACION JURIDICA, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
Sección 1. Alcance del Artículo
Sección 2. Situación Jurídica
Sección 3. Procedimientos Judiciales
Sección 4. Inmunidad de los Activos
Sección 5. Inviolabilidad de Archivos
Sección 6. Exención de Restricciones Sobre el Activo
Sección 7. Privilegio para Comunicaciones
Sección 8. Inmunidades y Privilegios Personales
Sección 9. Exenciones Tributarias
Sección 10. Instrumentación
ARTICULO V. TERMINACION DE OPERACIONES
CAPÍTULO II. BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE
ARTICULO I. PROPOSITO Y FUNCIONES
Sección 1. Propósitos
Sección 2. Funciones
ARTICULO II. CAPITAL DEL BANCO
Sección 1. Capital Autorizado
Sección 2. Suscripción de las Acciones
Sección 3. Pago de las Suscripciones
Sección 4. Recursos de Capital
ARTICULO III. OPERACIONES GENERALES
Sección 1. Uso de Recursos
Sección 2. Métodos para Efectuar o Garantizar Préstamos
Sección 3. Donaciones
Sección 4. Limitaciones de las Operaciones
Sección 5. Financiamiento de Préstamos Directos y Donaciones
Sección 6. Normas y Condiciones para Efectuar o Garantizar Préstamos
Sección 7. Condiciones Optativas para Efectuar o Garantizar Créditos
Sección 8. Utilización de Recursos del Banco
Sección 9. Términos para Préstamos Directos
Sección 10. Términos para Garantías
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Sección 11. Reglas y Condiciones para Hacer Donaciones
Sección 12. Relación con Otras Entidades
ARTICULO IV. OPERACIONES PARA EL AJUSTE DE COMUNIDADES Y INVERSIONES
Sección 1. Donaciones para el Ajuste de Comunidades y Inversiones
Sección 2. Reglas y Condiciones para Otorgar Donaciones para Apoyar el Ajuste de Comunidades y Inversiones y Donaciones
Sección 3. Métodos para Hacer o Garantizar Préstamos para Apoyar el Ajuste de Comunidades y Inversiones
Sección 4. RegIas y Condiciones para Otorgar o Garantizar Préstamos para Apoyar el Ajuste de Comunidades y Inversiones
Sección 5. Limitaciones a las Operaciones para Apoyar el Ajuste de Comunidades y Inversiones
Sección 6. Aplicación del Artículo III para Apoyar el Ajuste de Comunidades y Inversiones
ARTICULO V. MONEDAS
Sección 1. Uso de Monedas
Sección 2. Avalúo de Monedas
Sección 3. Formas de Conservar Monedas
ARTICULO VI. FACULTADES DIVERSAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Sección 1. Facultades Diversas del Banco
Sección 2. Advertencia que debe Insertarse en los Valores
Sección 3. Formas de Cubrir Pérdidas del Banco
Sección 4. Distribución o Transferencia de Utilidades Netas y Superávit
ARTICULO VII. ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
Sección 1. Estructura del Banco
Sección 2. Toma de Decisiones
Sección 3. Director General y Personal
Sección 4. Publicación de Informes y Disposición de Información
ARTICULO VIII. SUSPENSION Y TERMINACION DE OPERACIONES
Sección 1. Suspensión de Operaciones
Sección 2. Terminación de Operaciones
Sección 3. Responsabilidad de las Partes y Pago de Deudas
Sección 4. Distribución de Activos
ARTICULO IX. SITUACION JURIDICA, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
Sección 1. Alcance del Artículo
Sección 2. Situación Jurídica
Sección 3. Procedimientos Judiciales
Sección 4. Inmunidad de los Activos
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Sección 5. Inviolabilidad de los Archivos
Sección 6. Exención de Restricciones Sobre el Activo
Sección 7. Privilegios para las Comunicaciones
Sección 8. Inmunidades y Privilegios Personales
Sección 9. Exenciones...
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