Decreto de Promulgación de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte

Páginas1095-1144
DECRETO DE PROMULGACION DE LOS ACUERDOS
DE COOPERACION AMBIENTAL Y LABORAL DE AME-
RICA DEL NORTE
Publicado en el D.O.F. del 21 de diciembre de 1993
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente de los Estados Unidos Mexica-
nos, a sus habitantes, sabed:
Por plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmaron, simul-
táneamente, el día catorce del mes de septiembre del año de mil novecientos no-
venta y tres en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C., los Acuerdos
de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte, cuyo texto y forma en
español constan en la copia certificada adjunta.
Los Acuerdos fueron aprobados por la Cámara de Senadores del H. Congreso
de la Unión, el día veintidós del mes de noviembre del año de mil novecientos no-
venta y tres, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día
ocho del mes de diciembre del propio año.
Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Uni-
dos de América, de conformidad con los Artículos 47 y 51 de los Acuerdos de
Cooperación Ambiental y Laboral, respectivamente, intercambiaron notificaciones
en las que manifestaron haber concluido con las formalidades jurídicas necesarias
a efecto de que los Acuerdos entren en vigor el día primero del mes de enero del
año de mil novecientos noventa y cuatro.
Por lo tanto, para su debida observancia y en cumplimiento de lo dispuesto
por la fracción primera del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del
Poder Ejecutivo Federal, a los catorce días del mes de diciembre del año de mil
novecientos noventa y tres. Carlos Salinas de Gortari. Rúbrica. El Secretario de
Relaciones Exteriores, Manuel Camacho Solís. Rúbrica.
Marcelo Ebrard Casaubon, Subsecretario de Relaciones Exteriores, CERTI-
FICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a
México de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte,
firmados, simultáneamente, el día catorce del mes de septiembre del año de mil
novecientos noventa y tres, en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C.,
cuyo texto y forma en español son los siguientes:
ACUERDO 1
ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL DE AME-
RICA DEL NORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL GOBIERNO DE
CANADA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA 1993
PREAMBULO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Canadá y el
Gobierno de los Estados Unidos de América:
CONVENCIDOS de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio
ambiente en sus territorios y de que la cooperación en estos terrenos es un ele-
mento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable, en beneficio de las genera-
ciones presentes y futuras;
REAFIRMANDO el derecho soberano de los Estados para aprovechar sus pro-
pios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como su
responsabilidad de velar porque las actividades bajo su jurisdicción o control no
causen daño al medio ambiente de otros Estados ni a zonas fuera de los límites de
jurisdicción nacional;
RECONOCIENDO la interrelación de sus medios ambientes;
ACEPTANDO que los vínculos económicos y sociales entre ellos, incluido el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), son cada vez más estre-
chos;
CONFIRMANDO la importancia de las metas y los objetivos ambientales incor-
porados en el TLC, incluido el de mejores niveles de protección ambiental;
SUBRAYANDO la importancia de la participación de la sociedad en la conser-
vación, la protección y el mejoramiento del medio ambiente;
TOMANDO EN CUENTA que existen diferencias en sus respectivas riquezas
naturales, condiciones climáticas y geográficas, así como en sus capacidades eco-
nómicas, tecnológicas y de infraestructura;
REAFIRMANDO la Declaración de Estocolmo Sobre el Medio Humano de 1972
y la Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992;
RECORDANDO su tradición de cooperación ambiental y expresando su deseo
de apoyar y llevar adelante los acuerdos ambientales internacionales y las políticas
y leyes existentes, a fin de promover la cooperación entre ellos; y
CONVENCIDOS de los beneficios que habrán de derivarse de un marco, en
especial de una Comisión, que facilite la cooperación efectiva para conservar, pro-
teger y mejorar el medio ambiente en sus territorios;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
PRIMERA PARTE
OBJETIVOS
ARTICULO 1: Objetivos
Los objetivos de este Acuerdo son:
(a) alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en territorio de
las Partes, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;
(b) promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo
mutuo en políticas ambientales y económicas;
(c) incrementar la cooperación entre las Partes encaminada a conservar, pro-
teger y mejorar aún más el medio ambiente, incluidas la flora y la fauna silvestres;
EDICIONES FISCALES ISEF 2
(d) apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLC;
(e) evitar la creación de distorsiones o de nuevas barreras en el comercio;
(f) fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes, reglamentos,
procedimientos, políticas, y prácticas ambientales;
(g) mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos ambien-
tales;
(h) promover la transparencia y la participación de la sociedad en la elabora-
ción de leyes, reglamentos y políticas ambientales;
(i) promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes;
(j) promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación.
SEGUNDA PARTE
OBLIGACIONES
ARTICULO 2: Compromisos generales
1. Con relación a su territorio, cada una de las Partes:
(a) periódicamente elaborará y pondrá a disposición pública informes sobre el
estado del medio ambiente;
(b) elaborará y revisará medidas para hacer frente a las contingencias ambien-
tales.
(c) promoverá la educación en asuntos ambientales, incluida la legislación am-
biental;
(d) fomentará la investigación científica y el desarrollo de tecnología en materia
ambiental;
(e) evaluará los impactos ambientales, cuando proceda; y
(f) promoverá el uso de instrumentos económicos para la eficiente consecución
de las metas ambientales.
2. Cada una de las Partes examinará la posibilidad de incorporar a su derecho
cualquier recomendación que elabore el Consejo conforme al Artículo 10(5)(b).
3. Cada una de las Partes examinará la posibilidad de prohibir la exportación a
territorio de otras Partes de pesticidas o de sustancias tóxicas cuyo uso esté prohi-
bido en su propio territorio. Cuando una Parte adopte una medida que prohíba o
límite de manera rigurosa el uso de dicha sustancia en su territorio, lo notificará a
las otras Partes, ya sea directamente o a través de una organización internacional
pertinente.
ARTICULO 3: Niveles de protección
Reconociendo el derecho de cada una de la Partes de establecer, en lo inter-
no, sus propios niveles de protección ambiental, y de políticas y prioridades de
desarrollo ambiental, así como el de adoptar y modificar, en consecuencia, sus
leyes y reglamentos ambientales, cada una de las Partes garantizará que sus leyes
y reglamentos prevean altos niveles de protección ambiental y se esforzará por
mejorar dichas disposiciones.
ARTICULO 4: Publicación
1. Cada una de las Par tes se asegurará d e que sus leyes, reglame ntos, pro-
cedimient os y resolucio nes administ rativas de apli cación gene ral que se refie ran
a cualquier a sunto comprendid o en este Acuerdo se pub liquen a la brevedad o
se pongan a dis posición de las per sonas o Partes inte resadas, para su con oci-
miento.
ACUERDO 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR