Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior

Páginas1-6

Page 1

Publicado en el D.O.F. del 31 de marzo de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracción I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracciones II y VII y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé que una economía nacional más competitiva brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos, para lo cual es indispensable consolidar e impulsar el marco institucional;

Que con la finalidad de apoyar el desarrollo de las empresas, se considera conveniente otorgar facilidades administrativas a los usuarios del comercio exterior, que agilicen y simplifiquen sus operaciones;

Que la aplicación de precios estimados y su esquema de garantía, la presentación de la información a que se refiere el Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, la inscripción en los padrones de sectores específicos y el mecanismo de certificación de origen para los efectos de cuotas compensatorias, resulta complejo, lo que aleja a empresas micro, pequeñas y medianas de la posibilidad de incursionar en el comercio exterior;

Que por lo anterior se estima conveniente eximir a los importadores de otorgar la referida garantía cuando efectúen la importación definitiva de mercancías sujetas a precios estimados o cuando efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías; de inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores específicos; de acompañar al pedimento de importación la información específica de las mercancías y los documentos de certificación de origen para los efectos de las cuotas compensatorias, así como de tramitar en ciertos casos la ampliación del programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación;

Que existen registros que deben renovarse periódicamente, aun y cuando para ello se presenta información que reiteradamente se entrega a las autoridades, por lo que es conveniente prever que los registros para la certificación de origen al amparo de los tratados comerciales celebrados por México, se otorgarán con una vigencia de 3 años y, para el caso de aquellos que ya han sido otorgados, ampliar su vigencia hasta por dos años más;

Page 2

Que resulta conveniente aprovechar los mecanismos previstos en los tratados comerciales celebrados por nuestro país, a fin de que los exportadores con menor capacidad administrativa dispongan de procedimientos simplificados de certificación de origen para gozar de las preferencias arancelarias negociadas en algunos tratados comerciales, mediante la obtención del carácter de exportador autorizado, lo que les permitirá sustituir el certificado de origen por una leyenda en la factura de exportación;

Que el uso de tecnologías de la información en la administración pública facilita a los ciudadanos y empresas su interacción con el quehacer gubernamental, constituye una herramienta fundamental en el desarrollo de una estrategia de facilitación comercial y ofrece una oportunidad viable de implementar un sistema eficaz y eficiente de administración y operación del comercio exterior, por lo que se estima necesario impulsar el uso de dichas tecnologías en la recepción y atención de los trámites que se realizan ante las representaciones federales de la Secretaría de Economía, lo que permitirá eliminar hasta en un 50% la presentación física de solicitudes, simplificar dichos trámites e interconectar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administran regulaciones o restricciones no arancelarias;

Que la medida señalada en el párrafo anterior debe acompañarse de esquemas mediante los cuales se asegure el acceso a las referidas tecnologías por parte de los usuarios de comercio exterior, para lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR