Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social
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Publicado en el D.O.F. del 8 de abril de 2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal está facultado para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como para conceder subsidios o estímulos fiscales;
Que la seguridad social tiene por finalidad garantizar a los trabajadores, a los pensionados y a sus beneficiarios, el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de los requisitos legales;
Que los trabajadores tienen derecho, dentro de la seguridad social, a un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito para adquirir en propiedad su casa habitación; para la construcción, reparación o mejoras de la misma, y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, el cual es administrado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como parte de sus objetivos primordiales para lograr un México Incluyente, ampliar el acceso a la seguridad social y proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, a fin de lograr un incremento en el número de mexicanos que gozan de seguridad social, mediante políticas que generen incentivos para su inscripción en los diferentes sistemas de seguridad social con los que cuenta nuestro país, así como el fortalecimiento del papel de las instituciones públicas que otorgan financiamiento para construir, adquirir y mejorar la vivienda;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 prevé incrementar el crecimiento de la economía mexicana y la capacidad de financiamiento del Estado Mexicano para mejorar el bienestar de la población y reducir la pobreza de manera acelerada y, para tal efecto, la Reforma Hacendaria aprobada en 2013 por el Congreso de la Unión incluye el régimen de incorporación fiscal en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a través del cual, las personas físicas que cumplan ciertos requisitos, iniciarán el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en
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un esquema con diversos beneficios, lo que promoverá la ampliación de la base de contribuyentes y permitirá hacer frente al fenómeno de la informalidad;
Que la facilidad en el cumplimiento del pago de las contribuciones representa un factor esencial para que los negocios de nueva creación en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria y, en este sentido, la participación de dichos negocios en el régimen de incorporación fiscal debe acompañarse de medidas que permitan incorporar también a dichos contribuyentes al régimen de la seguridad social, de manera que se fomenta la creación de empresas en la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social, al mismo tiempo que se invita a las personas que no cumplen sus obligaciones en dichos ámbitos a regularizar o, en su caso, actualizar su situación;
Que el régimen de incorporación fiscal por su naturaleza es transitorio y condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento...
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- Otras disposiciones de la Ley del Seguro Social
- Instructivo para la dictaminación sobre el cumplimiento de las obligaciones que la ley del seguro social y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados
- Acuerdo SA1.HCT.240210/41.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los siguientes tramites: registro de obra; registro de obra subcontratada; incidencia de obra; subcontratación; cancelación de subcontratación; y relación mensual de trabajadores; así como los formatos SATIC-01 al SATIC-06
- Acuerdo mediante el cual se informa que el instituto mexicano del seguro social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 del reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado
- Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del H. Consejo técnico del instituto mexicano del seguro social, mediante el cual se acuerda dejar sin efectos el acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003 y los formatos a que se refiere el mismo; asi como aprobar los formatos relativos al dictamen de contador publico autorizado para efectos del seguro social
- Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR dictado por el H. Consejo técnico en la sesión ordinaria celebrada el 24 de abril del presente año, relativo a la aprobación de los formatos para la formulación del dictamen por contador publico autorizado, asi como sus anexos
- Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/293.P.DIR del consejo técnico del instituto mexicano del seguro social, mediante el cual se aprueban los formatos para la realización del tramite de corrección patronal
- Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR del consejo técnico del instituto mexicano del seguro social, mediante el cual se aprueban los formatos de cédula para la formulación del dictamen por contador publico autorizado de los patrones de la industria de la construcción
- Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR y anexo único reglas de carácter general para el uso de la firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el servicio de administración tributaria, en los actos que se realicen ante el instituto mexicano del seguro social
- Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo técnico, relativo a aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los tramites en materia de prestaciones en dinero
- Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su anexo único, dictado por el H. Consejo técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
- Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ dictado por el H. Consejo técnico, relativo a la autorización para modificar la primera de las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
- Acuerdo ACDO.SA2.HCT.260912/241.P.DPES y anexos, dictado por el H. Consejo técnico en la sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre del presente año, relativo a la petición para dejar sin efectos el aviso mediante el cual se da a conocer el formato denominado solicitud de ingreso e inscripción a guarderías del IMSS, publicado el 14 de julio de 2005
- Acuerdo 001/DIR y su anexo único por el cual el instituto mexicano del seguro social, a través de la dirección de incorporación y recaudación, da a conocer el diseño estandarizado de los formatos de tramites con motivo de la aplicación de la gráfica base prevista en el marco del decreto por el que se establece la ventanilla única nacional para los tramites e información del gobierno y de las disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la ventanilla única nacional, publicados el 3 de febrero y el 4 de junio de 2015
- Acuerdo ACDO.AS1.HCT.260815/178.P.DPM, relativo a la aprobación de los plazos máximos de resolución y vigencia, datos y documentos específicos, así como el aviso para publicar los formatos de dichos tramites que aplica el instituto mexicano del seguro social, acorde a la gráfica base, prevista en el marco del decreto por el que se establece la ventanilla única nacional para los tramites e información del gobierno y de las disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la ventanilla única nacional
- Acuerdo ACDO.AS1.HCT.220715/148.P.DPES, dictado por el H. Consejo técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio del año en curso, para autorizar el programa de mejora para la comprobación de supervivencia, propuesto por la dirección de prestaciones económicas y sociales
- Acuerdo 002/DIR y su anexo único por el cual el instituto mexicano del seguro social, a través de la dirección de incorporación y recaudación, da a conocer el diseño estandarizado de los formatos de tramites con motivo de la aplicación de la gráfica base prevista en el marco del decreto por el que se establece la ventanilla única nacional para los tramites e información del gobierno y de las disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la ventanilla única nacional, publicados el 3 de febrero y el 4 de junio de 2015
- Acuerdo ACDO.SA3.HCT.281015/245.P.DIR dictado por el H. Consejo técnico en la sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre del presente año, relativo al aviso mediante el cual se informa que a partir del 1 de octubre de 2015, se regirán para todo el país los costos establecidos para el área geográfica 'A', publicado el 15 de mayo de 2015
- Acuerdo ACDO.SA1.HCT.281015/246.P.DIR y su anexo único, relativo a las reglas a que se sujetara la incorporación de los estudiantes de instituciones publicas de nivel medio superior y superior, al seguro de enfermedades y maternidad del régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie
- Acuerdo ACDO. AS3.HCT.270116/8.P.DF dictado por el H. Consejo técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de dos mil dieciséis, relativo a la aprobación de los costos unitarios por nivel de atención medica para el ejercicio fiscal 2016
- Aviso mediante el cual se da a conocer el formato solicitud de certificado de baja para el retiro por desempleo (SAV 021)
- Circular S-22.15, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la practica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las disposiciones que deberán seguir para la implementación del procedimiento de verificación de la sobrevivencia de pensionados
- Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo
- Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social
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