Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los estados de Campeche y Tabasco que se indican. (DOF 3INI2017)

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DECRETO

por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los estados de Campeche y Tabasco que se indican. (DOF 3/IV/2017)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican", en el que se otorgaron diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las referidas enti- dades federativas, con la finalidad de generar condiciones propicias para la pronta recuperación económica de las zonas afectadas por las condiciones del mercado internacional del crudo;

Que la situación que prevalece actualmente en el mercado internacional del crudo, así como las bajas expectativas en el aumento del precio de dicho hidrocarburo, afectan en México el crecimiento económico de las localidades en donde se lleva a cabo la extracción de petróleo de forma preponderante;

Que a fin de mejorar las condiciones y expectativas de las localidades afectadas, éstas deberán reorientar su actividad productiva y económica a rubros distintos a los relacionados con la extracción de petróleo; sin embar-

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go, este proceso no será inmediato pues requerirá de tiempo y de recursos económicos para invertir en nuevos negocios y/o transformar los actuales;

Que para reorientar la actividad productiva hacia una economía no petrolera en los Estados de Campeche y Tabasco, se requiere otorgar, por un periodo de seis meses, un estímulo fiscal aplicable a la inversión, con el fin de que los contribuyentes se adapten plenamente a las nuevas condiciones que el mercado les impone y de esta manera transiten favorablemente hacia actividades no relacionadas con la industria petrolera;

Que por otra parte, es prioritario apoyar al sector primario en virtud de la importancia que tiene en las regiones antes citadas como punto de conversión de la actividad productiva de las zonas, así como por el potencial que la agroindústria ofrece como motor para la reactivación económica de estas entidades federativas;

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