Decreto por el que se Otorgan Diversos Beneficios al Regimen Aduanero de Recinto Fiscalizado Estrategico

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Publicado en el D.O.F. del 30 de noviembre de 2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a Ley Aduanera en la que se estableció el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, con el propósito de contar con un nuevo esquema que ofrezca medidas de facilitación y agilización en la operación aduanera, que permitan la operación de las empresas que se establezcan y operen bajo dicho régimen en condiciones más competitivas, sin perjuicio del control y cumplimiento a las disposiciones en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior;

Que resulta conveniente promover la inversión productiva y en servicios que aporte mayor dinamismo al crecimiento económico y contribuya al desarrollo de las diferentes regiones del país, en particular de las zonas estratégicas de desarrollo a que se refiere el presente Decreto;

Que el establecimiento de recintos fiscalizados estratégicos puede constituir un factor detonante en la generación de inversión, crecimiento y desarrollo para el país;

Que a fin de promover la operación de los recintos fiscalizados estratégicos, se considera conveniente otorgar facilidades administrativas que agilicen, faciliten y simplifiquen su operación;

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Que la elaboración, transformación o reparación de mercancías es uno de los sectores que proporciona mayor dinamismo al desarrollo y contribuye al crecimiento de la economía nacional, y

Que a fin de incentivar la inversión productiva para favorecer el desarrollo y crecimiento de zonas estratégicas en las diferentes regiones del país, a través del establecimiento y operación de los recintos fiscalizados estratégicos, se estima conveniente otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes que llevan a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación en los citados recintos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ARTÍCULO 1 DECRETO

El presente Decreto tiene por objeto otorgar diver-sos beneficios fiscales a las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a fin de impulsar zonas estratégicas de desarrollo en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del artículo 1 del presente Decreto, serán consideradas como zonas estratégicas de desarrollo, aquéllas respecto de las cuales la Secretaría de Economía, emita su visto bueno con base en la evaluación de aspectos tales como su ubicación, disponibilidad de recursos materiales, financieros y humanos, equipamiento e infraestructura, bienes y servicios de transporte y logística y demás servicios relacionados directa e indirectamente con programas de inversión del sector privado y las dependencias involucradas en los tres ordenes de gobierno, así como el monto de las inversiones proyectadas, tipo de inversión, generación de empleos directos e indirectos estimados, derrama económica en la región, con especial énfasis en el fomento del crecimiento de las regiones menos desarrolladas.

ARTÍCULO 3

Se otorga un estímulo fiscal a las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere el artículo 135-A de la Ley Aduanera, consistente en una cantidad igual al monto del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15 fracción VII de la Ley Aduanera, el cual se podrá acreditar contra el monto que se deba pagar contra dicho aprovechamiento.

ARTÍCULO 4

Las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, adicionalmente a los beneficios previstos en la Ley Aduanera y en las demás disposiciones aplicables, tendrán las siguientes facilidades administrativas:

I. Podrán introducir mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico y extraerla del mismo para su importación definitiva, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

II. Podrán promover el...

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