Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican. (DOF 29/XII/2017)

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciónlde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Federal teniendo como prioridad procurar el bienestar social y económico de los mexicanos, con motivo de los sismos ocurridos en septiembre de 2017, ha emitido diferentes Decretos otorgando diversos beneficios en materia fiscal, a efecto de apoyar a la población de las zonas afectadas;

Que los beneficios otorgados por el Ejecutivo Federal se han dirigido a los sectores productivos de las zonas afectadas, así como a la reparación de los daños ocasionados en los inmuebles destinados a casa habitación;

Que diversos inmuebles dest inados a casa habitación resultaron en pérdida total como consecuencia de los sismos de septiembre de 2017, los cuales, en algunos casos, se adquirieron mediante créditos hipotecarios con instituciones que conforman el sistema financiero mexicano;

Que los créditos hipotecarios cuentan con un seguro de daños, el cual puede tomar como referencia para la indemnización el saldo inicial, el saldo insoluto o el valor constructivo;

Que se ha observado que la práctica a nivel internacional es tomar como referencia para el seguro de daños el valor constructivo, por lo que en México el 80% de las instituciones de crédito han adoptado esta modalidad, lo que equivale al valor de reposición del inmueble sin incluir el terreno y la cimentación, sin que el mismo corresponda al valor comercial del inmueble. El valor constructivo se actualiza periódicamente a lo largo de la vida del crédito a fin de mantener el valor de reconstrucción vigente;

Que para la aplicación del seguro de daños, el acreditado debe pagar el deducible y el coaseguro, los cuales en general representan alrededor del 15% del valor constructivo;

Que las instituciones de crédito tienen registrados aproximadamente 10,000 siniestros con crédito hipotecario, de los cuales alrededor de 70 casos de acreditados tienen un monto del saldo del crédito superior al valor constructivo del inmueble asegurado;

Que las instituciones del sistema financiero como un apoyo a las personas afectadas por los sismos de septiembre de 2017, concederán una condonación o remisión de deuda a los acreditados por el mon to del saldo del crédito hipotecario que no se cubra con la indemnización obt enida con base en el val or constructivo;

Que para efectos del impuesto sobre la renta los importes de las deudas perdonadas son considerados ingresos acumulables. Por ello, el Ejecutivo Federal estima oportuno apoyar a la población que sufrió la pérdida de su patrimonio, permitiendo que se les exima del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos acumulables derivados de las deudas perdonadas a que se refiere el considerando anterior, en el ejercicio en que se realice dicha condonación o remisión de la deuda. Los acreditados a quienes las instituciones del sistema financiero apliquen lacondonación o remisión de deuda, deberán contar con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total del inmueble de su propiedad objeto del crédito hipotecario con motivo de los sismos de septiembre de 2017;

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Que en 2017 se introdujo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 203, el estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento, bajo la misma mecánica de acreditamiento que los estímulos fiscales previstos en los artículos 189 y 190 de dicha Ley, por lo cual se considera adecuado permitir que el estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento se aplique contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, a fin de que la aplicación de dichos beneficios fiscales sea similar;

Que con el fin de mantener las facilidades de comprobación otorgadas al sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y el de autotransporte ter restre de pasajeros urbano y suburbano, es necesario homologarlas con las que el Servicio de Administración Tributaria otorga mediante reglas de carácter general al sector de autotransporte terrestre de carga federal y foráneo de pasaje y turismo, a fin de que en el sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y el de autotransporte ter restre de pasajeros urbano y suburbano se establezcan controles que son necesarios para aplicar la deducción equivalente a un 8% de los...

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