Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican. (DOF 18/VIII/2017)

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DECRETO

por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican. (DOF 18 VIII 2017)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que actualmente son llevadas a cabo por la Nación principalmente a través de asignaciones otorgadas a empresas productivas del Estado;

Que el artículo Segundo, fracción VII del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación prevé el régimen de transición respecto de los montos máximos de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, para efectos de los artículos 41, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Que mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicado el 7 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se modificaron los artículos 41, segundo párrafo, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, con la finalidad de flexibilizar las reglas a los asignatarios en la determinación de los límites de deducción, derivado del ajuste a la baja en los precios internacionales de los hidrocarburos y el incremento en su volatilidad que tiene impactos en la estructura de inversiones y cuyos efectos se observan tanto en el mediano y largo plazo;

Que el nivel de precios en el ramo de los hidrocarburos a nivel internacional, en combinación con una trayectoria desfavorable en la

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plataforma de producción de petróleo en México, ha generado afectaciones en el desempeño operativo de los asignatarios dedicados a la realización de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos por la reducción en las deducciones permitidas bajo el régimen tributario actual, ya que para la determinación de las mismas se toma en cuenta el valor de los hidrocarburos extraídos en el ejercicio;

Que con la finalidad de evitar una pérdida de ingresos que afectaría a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el Estado debe implementar mecanismos para garantizar la continuidad de las actividades de extracción de hidrocarburos;

Que para evitar una disminución pronunciada en el nivel de producción de los hidrocarburos del país, es necesario fomentar la mejora de las condiciones para la extracción en aquellos campos que se encuentran en una etapa tardía de desarrollo, a través de la instrumentación de mecanismos que permitirán a los asignatarios generar un mayor valor por las actividades desempeñadas, con el objetivo de que los procesos de mantenimiento y recuperación requeridos por dichos campos se lleven a cabo de manera eficiente y oportuna;

Que en reconocimiento a los retos técnicos y financieros de las actividades de extracción en campos maduros y/o marginales realizadas por el Estado mediante asignaciones, a efecto de permitir mayor viabilidad y continuidad a la operación de áreas que son rentables antes de...

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