Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. (DOF 10/IX/2014)

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DECRETO

por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. (DOF 10/IX/2014)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que la simplificación administrativa es un factor clave para acelerar la formalización de la economía, por lo que se requiere eliminar la complejidad en el cálculo y pago de impuestos para las empresas más pequeñas. En virtud de ello, en la reforma hacendaría se introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Régimen de Incorporación Fiscal, en sustitución del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y del Régimen de Pequeños Contribuyentes, para fomentar la formalidad de las personas físicas con actividades empresariales que tienen capacidad administrativa limitada;

Que reconociendo la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, es necesario el establecimiento de un mecanismo opcional simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo de los impuestos al valor agregado y, en su caso, el especial sobre producción y servicios, de manera más sencilla y clara, utilizando para ello sólo la información básica derivada del registro de sus ventas, respecto de las operaciones que estos contribuyentes realicen con el público en general, ya que estas representan un porcentaje significativo de dichas operaciones, generando con ello una menor carga administrativa, un menor costo asociado al pago de impuestos y propiciar un mejor cumplimiento fiscal;

Que una forma de simplificar el cálculo y la determinación del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios de este grupo de contribuyentes, será mediante la aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre;

Que el valor agregado y su relación con el nivel de ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios de cada sector de actividad es un indicador adecuado para determinar la base gravable de los impuestos, la cual junto con la tasa del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según la actividad o producto en su caso, permiten establecer un porcentaje que al multiplicarse por los ingresos efectivamente cobrados determinará el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios a pagar por las operaciones realizadas con el público en general;

Que conforme al esquema antes señalado, en el caso del impuesto al valor agregado, el impuesto a pagar se obtiene multiplicando el porcentaje que corresponda a la actividad por el total de los ingresos que se perciban por las ventas y servicios realizados con el público en general en el periodo de pago correspondiente. Tratándose del impuesto especial sobre producción y servicios, dependiendo del tipo de bien que enajenen, aplicarán un porcentaje sobre los ingresos por las ventas;

Que con el mecanismo opcional descrito, se considera que los contribuyentes de este sector podrán calcular el monto a pagar de los impuestos mencionados, preparándolos para su inserción en el régimen de tributación general;

Que para no afectar a los contribuyentes que realicen, adicionalmente a las operaciones con público en general, operaciones por las que...

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