Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo

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Modificado con el D.O.F. del 29 de diciembre de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contempla como una de sus estrategias, fomentar la equidad, la inclusión laboral, la consolidación de la previsión social y el trabajo digno, mediante la atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad, a partir de políticas focalizadas, particularmente en materia del trabajo temporal en el campo de grupos migratorios;

Que la agricultura es una actividad económica esencial que proporciona satisfactores primarios para la población y su desarrollo requiere de la contratación de trabajadores eventuales del campo cuyas labores están determinadas por los períodos y tipos de cultivo, superficie o unidad de producción y jornadas a utilizar en cada período;

Que el Gobierno Federal conoce y es sensible a las circunstancias en que se desarrolla la actividad laboral de los trabajadores eventuales del campo, razón por la cual, comprende que a fin de evitar la posible afectación a esta rama de actividad es necesario establecer beneficios fiscales que tiendan a hacer acordes los costos de las cuotas obrero patronales con el acceso a las prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores eventuales del campo; al tiempo de propiciar que se otorguen facilidades que disminuyan las cargas administrativas;

Que en tal virtud, se estima conveniente eximir parcialmente del pago de las aportaciones de seguridad social por la diferencia que se genere entre las contribuciones calculadas de conformidad con el salario base de cotización y las correspondientes a un salario de referencia determinado, y

Que el sector patronal del campo ha manifestado su compromiso de incrementar significativamente el número de trabajadores eventuales del campo asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO. Los beneficios fiscales que se otorgan en el presente Decreto serán aplicables a los patrones del...

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