Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo
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Modificado con el D.O.F. del 29 de diciembre de 2016
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contempla como una de sus estrategias, fomentar la equidad, la inclusión laboral, la consolidación de la previsión social y el trabajo digno, mediante la atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad, a partir de políticas focalizadas, particularmente en materia del trabajo temporal en el campo de grupos migratorios;
Que la agricultura es una actividad económica esencial que proporciona satisfactores primarios para la población y su desarrollo requiere de la contratación de trabajadores eventuales del campo cuyas labores están determinadas por los períodos y tipos de cultivo, superficie o unidad de producción y jornadas a utilizar en cada período;
Que el Gobierno Federal conoce y es sensible a las circunstancias en que se desarrolla la actividad laboral de los trabajadores eventuales del campo, razón por la cual, comprende que a fin de evitar la posible afectación a esta rama de actividad es necesario establecer beneficios fiscales que tiendan a hacer acordes los costos de las cuotas obrero patronales con el acceso a las prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores eventuales del campo; al tiempo de propiciar que se otorguen facilidades que disminuyan las cargas administrativas;
Que en tal virtud, se estima conveniente eximir parcialmente del pago de las aportaciones de seguridad social por la diferencia que se genere entre las contribuciones calculadas de conformidad con el salario base de cotización y las correspondientes a un salario de referencia determinado, y
Que el sector patronal del campo ha manifestado su compromiso de incrementar significativamente el número de trabajadores eventuales del campo asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO. Los beneficios fiscales que se otorgan en el presente Decreto serán aplicables a los patrones del...
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- Otras disposiciones de la Ley del Seguro Social
- Instructivo para la dictaminación sobre el cumplimiento de las obligaciones que la ley del seguro social y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados
- Acuerdo SA1.HCT.240210/41.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los siguientes tramites: registro de obra; registro de obra subcontratada; incidencia de obra; subcontratación; cancelación de subcontratación; y relación mensual de trabajadores; así como los formatos SATIC-01 al SATIC-06
- Acuerdo mediante el cual se informa que el instituto mexicano del seguro social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 del reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado
- Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del H. Consejo técnico del instituto mexicano del seguro social, mediante el cual se acuerda dejar sin efectos el acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003 y los formatos a que se refiere el mismo; asi como aprobar los formatos relativos al dictamen de contador publico autorizado para efectos del seguro social
- Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR dictado por el H. Consejo técnico en la sesión ordinaria celebrada el 24 de abril del presente año, relativo a la aprobación de los formatos para la formulación del dictamen por contador publico autorizado, asi como sus anexos
- Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/293.P.DIR del consejo técnico del instituto mexicano del seguro social, mediante el cual se aprueban los formatos para la realización del tramite de corrección patronal
- Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR del consejo técnico del instituto mexicano del seguro social, mediante el cual se aprueban los formatos de cédula para la formulación del dictamen por contador publico autorizado de los patrones de la industria de la construcción
- Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR y anexo único reglas de carácter general para el uso de la firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el servicio de administración tributaria, en los actos que se realicen ante el instituto mexicano del seguro social
- Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo técnico, relativo a aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los tramites en materia de prestaciones en dinero
- Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su anexo único, dictado por el H. Consejo técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
- Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ dictado por el H. Consejo técnico, relativo a la autorización para modificar la primera de las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
- Acuerdo ACDO.SA2.HCT.260912/241.P.DPES y anexos, dictado por el H. Consejo técnico en la sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre del presente año, relativo a la petición para dejar sin efectos el aviso mediante el cual se da a conocer el formato denominado solicitud de ingreso e inscripción a guarderías del IMSS, publicado el 14 de julio de 2005
- Acuerdo 001/DIR y su anexo único por el cual el instituto mexicano del seguro social, a través de la dirección de incorporación y recaudación, da a conocer el diseño estandarizado de los formatos de tramites con motivo de la aplicación de la gráfica base prevista en el marco del decreto por el que se establece la ventanilla única nacional para los tramites e información del gobierno y de las disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la ventanilla única nacional, publicados el 3 de febrero y el 4 de junio de 2015
- Acuerdo ACDO.AS1.HCT.260815/178.P.DPM, relativo a la aprobación de los plazos máximos de resolución y vigencia, datos y documentos específicos, así como el aviso para publicar los formatos de dichos tramites que aplica el instituto mexicano del seguro social, acorde a la gráfica base, prevista en el marco del decreto por el que se establece la ventanilla única nacional para los tramites e información del gobierno y de las disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la ventanilla única nacional
- Acuerdo ACDO.AS1.HCT.220715/148.P.DPES, dictado por el H. Consejo técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio del año en curso, para autorizar el programa de mejora para la comprobación de supervivencia, propuesto por la dirección de prestaciones económicas y sociales
- Acuerdo 002/DIR y su anexo único por el cual el instituto mexicano del seguro social, a través de la dirección de incorporación y recaudación, da a conocer el diseño estandarizado de los formatos de tramites con motivo de la aplicación de la gráfica base prevista en el marco del decreto por el que se establece la ventanilla única nacional para los tramites e información del gobierno y de las disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la ventanilla única nacional, publicados el 3 de febrero y el 4 de junio de 2015
- Acuerdo ACDO.SA3.HCT.281015/245.P.DIR dictado por el H. Consejo técnico en la sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre del presente año, relativo al aviso mediante el cual se informa que a partir del 1 de octubre de 2015, se regirán para todo el país los costos establecidos para el área geográfica 'A', publicado el 15 de mayo de 2015
- Acuerdo ACDO.SA1.HCT.281015/246.P.DIR y su anexo único, relativo a las reglas a que se sujetara la incorporación de los estudiantes de instituciones publicas de nivel medio superior y superior, al seguro de enfermedades y maternidad del régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie
- Acuerdo ACDO. AS3.HCT.270116/8.P.DF dictado por el H. Consejo técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de dos mil dieciséis, relativo a la aprobación de los costos unitarios por nivel de atención medica para el ejercicio fiscal 2016
- Aviso mediante el cual se da a conocer el formato solicitud de certificado de baja para el retiro por desempleo (SAV 021)
- Circular S-22.15, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la practica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las disposiciones que deberán seguir para la implementación del procedimiento de verificación de la sobrevivencia de pensionados
- Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo
- Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social
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